Hola,
buceando un poco por la red sobre el tema de la normativa acústica, encontré de casualidad el Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, de donde se puede leer esto:
"5.6. NORMAS DE URBANIZACIÓN
Los servicios urbanos mínimos exigibles serán los de abastecimiento de agua,
evacuación separativa de residuales y pluviales, suministro de energía eléctrica,
alumbrado público, pavimentación y plantaciones, con el contenido que ha sido
establecido en el apartado 2.2.6 de estas Normas. También podrá exigirse la
depuración de los residuales y un servicio de recogida y destrucción de basuras para
las urbanizaciones alejadas del perímetro urbano principal, según criterio municipal,
en cada caso."
Interesante, sobre todo la parte de evacuación separativa de aguas residuales y pluviales. Si es cierto que esto no se ha hecho así, me parece un buen motivo para retener los famosos avales de Fadesa hasta que cumpla lo estipulado. Habrá que estar encima del Ayuntamiento para que así lo haga.
Os pongo en enlace al plan:
http://www.aranjuez-realsitio.com/es/ficheros/NormasPGOU96.pdf Un saludo.