USO DEL PATIO COMUN
¿Es necesario contar con plazas de aparcamiento adicionales al hacer algo en las zonas comunes de los adosados?
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Me parece muy mal que no nos indicasen esto que hay colgado en la web del ayuntamiento, cuando nos vendieron las casas.........
No se si lo he entendido bien pero creo entender que siempre que vallamos a hacer algo en las zonas comunes de los adosados piscinas, zonas de juegos, etc...hay que contar con las plazas de aparcamiento de mas.
Adjunto lo que hay colgado en la web del ayuntamiento
Asunto.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE ZONA COMÚN
Registro General Nº.-XXXX/25-ABRIL-2006
Situación.- PARCELA VHL-10
N.I.F./C.I.F.- XXXX
Solicitante.- XXX
Tel. Contacto.- XXXX
Domicilio.- CL ALBAICÍN
Visto el expediente de referencia, se ha emitido el siguiente:
< INFORME TÉCNICO
PRIMERO.- Se solicita aclaración sobre “…si es posible o no la agregación de la zona común comunitaria a cada uno de los patios de las 20 casas (2 filas de adosados) del conjunto de esta parcela denominada VHL-10/L-22 ; ya que dicha zona común es un rectángulo exacto, perfectamente divisible y agregable a cada patio de cada casa adosada …”
SEGUNDO.- El Plan de Sectorización obliga, en sus Normas Urbanísticas, a disponer, dentro de parcela privada, 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 edificables.
TERCERO.- Las Licencias de Obras y Primera Ocupación, se otorgaron tras verificarse que se podían alojar, dentro de la manzana, las 41 plazas de aparcamiento necesarias para cumplir el estándar indicado en el punto anterior, calculado a partir de la superficie máxima computable.
CUARTO.- Cualquier actuación en la zona común de la parcela deberá garantizar que la manzana sigue teniendo capacidad para albergar las 41 plazas de aparcamiento. En este caso, se podrá reconsiderar la distribución de las mismas establecida inicialmente por el Proyecto de Ejecución, incluso aumentando el cómputo de plazas en aquellas parcelas privativas que por sus dimensiones, accesibilidad o retranqueos pudieran albergar más de una plaza de garaje.
QUINTO.- Estas modificaciones deberán justificarse mediante Proyecto redactado por técnico competente y visado por su colegio profesional. En dicho Proyecto deberán indicarse las condiciones geométricas de las plazas de aparcamiento e incluirá la justificación urbanística de la modificación. En caso de alterarse las condiciones de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones, se precisará la certificación correspondiente.
SEXTO.- A efectos urbanísticos, la manzana constituye una única parcela. La utilización de términos como “agregación” o “segregación” puede inducir a error. La viabilidad que este Informe Técnico da a la posibilidad de modificar las condiciones de la zona común de la parcela debe entenderse como una redistribución del proindiviso, con la posibilidad de aumentar la parte privativa en detrimento de la común, siempre garantizando el cumplimiento de la Normativa Urbanística.
SÉPTIMO.- No es competencia de este Ayuntamiento pronunciarse sobre el contenido de los Estatutos de las Comunidades de Propietarios. Se informa exclusivamente a los efectos del cumplimiento de la Normativa Urbanística.
OCTAVO.- Las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurridos los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.
CONCLUSIÓN.- Procede dar traslado del presente Informe.
Aranjuez, a 27 de abril de 2006
EL ARQUITECTO MUNICIPAL