Cómputo legal para entrega de las viviendas.
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Como voy a estar una temporada sin escribir quisiera informaros del plazo legal, que a mi juicio, tiene FADESA para entregar las viviendas:
La fecha para inciar el plazo es la de la solicitud de licencias, es decir como todos sabemos que pese a Jose Luis y el Ayuntamiento va anunciando concesión de licencias. Lo cierto es que la Ley indica que a los TRES MESES de su solicitud se entiende concedida por silencio positivo Ley 4/1999 art.42.2. A eso hay añadir el plazo indicado en el contrato de cada uno por lo general: 30 meses.
Es decir en total de 33 meses desde la solicitud de licencias de obras por parte de FADESA. (Lo de los 8 meses es un rollo patatero y FADESA lo sabe.)
Eso por una parte, por otra esta que ese plazo se considere abusivo de acuerdo a LEY 26 /1.984 General para la defensa de los consumidores indica como clásula abusiva en su disposición adicional primera:
"Las cláusulas que reserven al profesional que contrata con el consumidor un plazo excesivamente largo ....."
Máxime es excesivamente largo porque FADESA ya preveía en sus contratos que si antes terminaba las obras, antes teniamos que pagar las mensulidades restantes. En cualquier caso sinceramente pienso que un JUEZ daría como plazo el mismo que las letras por abonar que creo que en casi todos los casos son 28 letras= 28 meses.
En definitiva, EL PLAZO en el que razonablemete se puede reclamar es de 28+3 = 31 MESES desde la solicitud de LICENCIA DE OBRAS POR PARTE DE FADESA.
( Este plazo se puede considerar menor para el caso que los pagos se inciasen sin haberse solicitado licencia de obras por parte de fadesa LO QUE REDUCIRÍAN EL PLAZO A UN MINIMO EN ALGUNOS CASOS DE 28 MESES A CONTAR DESDE EL PAGO DE LA PRIMERA LETRA).
No obstante como el propio José Luis, en su calidad de Concejal Delegado de PERSONAL, el pasado 10 de Marzo convoco una Plaza LETRADO DE URBANISMO creo que si la tiene cubierta nos informará mediante su LETRADO CON MAYOR profundidad y conocimiento. Gracias José Luis de antemano.