Hola Francisco. Gracias por tu información. La respuesta en relación con los avales estaba cantada de antemano. Renovar los avales les supondría, además del coste administrativo de su renovación y registro, reingresar el dinero que ya han hecho efectivo del préstamo matriz (a día de hoy 6.525.578´68 euros). En caso contrario Ibercaja no dispone de garantías para emitir los avales.
De todos modos la exigencia de los avales creo que ha cumplido, de momento, una función importante: “Es evidente que han adelantado la entrega de llaves”.
Ahora es necesario esperar hasta el día 7 para ver en qué condiciones hacen la entrega de llaves (estado de la viviendas, Licencia de Primera Ocupación, Escrituras, etc. Estoy convencido de que habrá más incumplimientos legales.
En relación con una futura reclamación:
1. Nosotros sufrimos, hace ya casi diez años, una tomadura de pelo similar a la que estamos sufriendo ahora de LAR2000, S.A., en un viaje por varias ciudades europeas. A lo largo del viaje íbamos contándole nuestras penurias a todas las guías que nos encontrábamos. Todas nos respondían lo mismo: “Los españoles protestan y se quejan mucho pero jamás formalizan una denuncia. A las empresas españolas les es rentable incumplir sus contratos porque las reclamaciones son mínimas”. Al regresar a España reclamamos y fuimos indemnizados por la empresa responsable. Desde entonces estoy convencido de que reclamar es un derecho pero también una obligación. Las tomaduras de pelo que soportamos los consumidores españoles no las soportan en ningún otro país de la Unión Europea. Lo que LAR2000, S.A. ha hecho con nosotros durante más de tres años no debe salirle gratis.
2. Nosotros llevamos ya varios meses recopilando datos para denunciar a LAR2000, S.A. He redactado un relato de los hechos ocurridos desde el día que compramos el piso hasta el día de hoy. El relato incluye tanto los incumplimientos verbales (difíciles de demostrar) como los incumplimientos legales. En este último aspecto se han saltado a la torera la Ley 57/1968 (No poner a disposición de los compradores el aval desde la firma del contrato hasta la entrega efectiva de la vivienda) ; Ley 26/1984 (contratos totalmente desequilibrados a favor de una de las partes, cláusulas abusivas, etc.) ; Real Decreto 515/1989 (ausencia total de información obligatoria en la compra - venta de viviendas como la fecha de entrega, planos de instalaciones, etc.
Os animo a todos a ir haciendo memoria para en su momento, después de la entrega de llaves, presentar simultáneamente el mayor número posible de reclamaciones.
Las empresas españolas tienen que aprender a respetar a los consumidores.