CUARTA.- ENTREGA DE LA VIVIENDA. PRÓRROGA.
I.- El Vendedor se obliga a efectuar la entrega material del objeto de compraventa con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, salvo que medie justa causa, siempre que el Comprador se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago y se haya celebrado la escritura de compraventa.
II.- Si llegada dicha fecha, no se pudiera entregar la vivienda por no haber concedido el Excmo. Ayuntamiento de Madrid la correspondiente Licencia de Primera ocupación, el Comprador concede expresamente al Vendedor una prórroga de cuatro meses a contar desde la fecha prevista de entrega.
Si transcurrida la prórroga mencionada, El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, aún no hubiera concedido la Licencia de Primera Ocupación, por causas no imputables a la vendedora, expresamente se acuerda por las partes diferir la entrega del objeto de compraventa hasta la efectiva obtención de la Licencia.
III.- Para que se considere consumada la obligación de ambas partes de escriturar, cumplimentar sus obligaciones de pago y celebrar el acto de entrega de llaves, será suficiente que previa la obtención de la Licencia de Primera Ocupación, el Vendedor comunique al Comprador la fecha de tales actos, con un plazo de tiempo no inferior a ocho días hábiles.
IV.- Si el Comprador no concurriese a los actos mencionados en el párrafo anterior deberá satisfacer al Vendedor el interés legal del dinero, en concepto de indemnización, sobre las cantidades recogidas en el apartado c) de la Estipulación Segunda, y por el tiempo transcurrido entre el incumplimiento y el pago efectivo de las citadas cantidades, sin que esto menoscabe la facultad del Vendedor a exigir la resolución del Contrato.
V.- En el momento de la entrega de la vivienda, se levantará un acta de entrega en la que se hará constar, entre otras cosas, que el Vendedor ha puesto a disposición del Comprador el Libro del Edificio, que la Vivienda cuenta con las copias de las licencias o autorizaciones para su primera ocupación, y que el Libro del Edificio se entregará al Presidente de la Comunidad de Propietarios tan pronto quede esta constituida.