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milagritos
milagritos
24/06/2005 23:56

nuevo vecino

779 lecturas | 14 respuestas
hola a tod@s, soy nuev@ en el foro, he comprado el piso hace poco y me han comentado que lo entregan en febrero o así de 2006, menos mal, asi ahorro un poquillo
 
M
machuca
06/07/2005 22:54
Un saludo Pablo

Fernando
 
0
0805
05/07/2005 10:43
No hay de que.
Un saludo,
Pablo
 
M
machuca
05/07/2005 10:12
gracias 0805
 
0
0805
05/07/2005 10:02
Machuca,

Esta es la respuesta auna pregunta formulada por un particular en el Consejo General del Notariado de España.
Espero te sea util

Un saludo,

Pregunta acerca de: Deficiencias en la vivienda

ESTIMADOS SEÑORES

HE ADQUIRIDO MEDIANTE CONTRATO PRIVADO (EN EL QUE NO SE ESTABLECE PLAZO DE ENTREGA) UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AUN EN CONSTRUCCION
AUNQUE CASI TERMINADA, LA CUAL ME HAN PERMITIDO VISITAR Y HE OBSERVADO QUE TIENE MULTIPLES DEFICIENCIAS, POR LO CUAL REMITI UNA CARTA A LA EMPRESA CONSTRUCTORA-PROMOTORA ACOMPAÑADA DE UN INFORME CON DIVERSAS FOTOGRAFIAS EN LAS QUE SE PODIAN CONTEMPLAR LAS CITADAS DEFICIENCIAS.

LA EMPRESA DESPUÉS DE CINCO MESES NO HA CONTESTADO AUN A MI RECLAMACION, POR LO CUAL LES HAGO LAS SIGUIENTES CONSULTAS:

¿DEBO DEJAR DE PAGAR LAS CANTIDADES A CUENTA DEL PRECIO HASTA QUE REPAREN LAS DEFICIENCIAS?

¿TENGO DERECHO QUE ME MUESTREN LA VIVIENDA ANTES DE LA FIRMA DE ESCRITURAS?

¿DEBO FIRMAR LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA A REQUERIMIENTO DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA-PROMOTORA SI NO ME HAN REPARADO LAS
DEFICIENCIAS?

¿QUÉ ACCIONES LEGALES ME ASISTEN?

GRACIAS

Respuesta:

Estimado Alfonso: Si las deficiencias son importantes, nuestro primer consejo es que se ponga en contacto con un abogado para que realice las oportunas reclamaciones. Por lo demás, usted tiene perfecto derecho a examinar la vivienda antes de la firma de las escrituras. Que firme o no la escritura antes de que le arreglen las deficiencias está relacionado con el hecho de que pague o no el resto del precio, y entendemos que esto debería decidirlo su abogado en función del tipo de reclamación que piense entablar. Lo que no debería hacer en ningún caso, es firmar la escritura sin hacer constar su disconformidad con el estado en que se le entrega la vivienda. En cuanto a las acciones legales, según la clase de deficiencias podrá reclamar contra el promotor, el constructor, o incluso contra el director de la obra, solicitando su reparación y, si procede, una indemnización por los daños y perjuicios que pruebe haber sufrido por dicha causa. Si las deficiencias son muy importantes, también podría plantearse la resolución del contrato. Confiamos en haberle sido de utilidad. Gracias por su consulta.
 
M
machuca
04/07/2005 16:13
Gracias lomerta. Por tu mail, parece dar a entender que la entrega podría retrasarse 4 meses, si en esa fecha no tienen la cedula de habitabilidad del Ayuntamiento, y es claro que si no la tienen terminada, no pedirán esta licencia.

Tengo otra duda que me gustaría aclarar. Si véis otros foros como el de Plaza Central han tenido unos problemas tremendos con los defectos de la casa. Mi pregunta es ¿tenemos que firmar la escritura antes de subsanar estos defectos o podemos esperar? Yo prefiero lo segundo, pero no sé si podemos esperar.

Saludos

Saludos
 
L
lomerta
04/07/2005 13:42
CUARTA.- ENTREGA DE LA VIVIENDA. PRÓRROGA.

I.- El Vendedor se obliga a efectuar la entrega material del objeto de compraventa con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, salvo que medie justa causa, siempre que el Comprador se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago y se haya celebrado la escritura de compraventa.

II.- Si llegada dicha fecha, no se pudiera entregar la vivienda por no haber concedido el Excmo. Ayuntamiento de Madrid la correspondiente Licencia de Primera ocupación, el Comprador concede expresamente al Vendedor una prórroga de cuatro meses a contar desde la fecha prevista de entrega.

Si transcurrida la prórroga mencionada, El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, aún no hubiera concedido la Licencia de Primera Ocupación, por causas no imputables a la vendedora, expresamente se acuerda por las partes diferir la entrega del objeto de compraventa hasta la efectiva obtención de la Licencia.

III.- Para que se considere consumada la obligación de ambas partes de escriturar, cumplimentar sus obligaciones de pago y celebrar el acto de entrega de llaves, será suficiente que previa la obtención de la Licencia de Primera Ocupación, el Vendedor comunique al Comprador la fecha de tales actos, con un plazo de tiempo no inferior a ocho días hábiles.

IV.- Si el Comprador no concurriese a los actos mencionados en el párrafo anterior deberá satisfacer al Vendedor el interés legal del dinero, en concepto de indemnización, sobre las cantidades recogidas en el apartado c) de la Estipulación Segunda, y por el tiempo transcurrido entre el incumplimiento y el pago efectivo de las citadas cantidades, sin que esto menoscabe la facultad del Vendedor a exigir la resolución del Contrato.

V.- En el momento de la entrega de la vivienda, se levantará un acta de entrega en la que se hará constar, entre otras cosas, que el Vendedor ha puesto a disposición del Comprador el Libro del Edificio, que la Vivienda cuenta con las copias de las licencias o autorizaciones para su primera ocupación, y que el Libro del Edificio se entregará al Presidente de la Comunidad de Propietarios tan pronto quede esta constituida.


 
milagritos
milagritos
04/07/2005 11:48
¿alguien sabe en función de qué parametros funcionan las indemnizaciones?, es decir, si estas de alquiler deberían pagarte los meses de retraso, pero... en el caso que no estes de alquiler ¿tambien tenemos derecho a indemnización?, simplemente por el hecho de que se retrasen en la entrega. ¿ye tenemos derecho a que la promotora nos indemnice?

un saludo a tod@s
 
P
pope
04/07/2005 09:40
La verdad es que a mí me hacen una putada ( hablando claro), por lo menos me tendrían que indemnizar con el coste que me supone el alquiler.
 
milagritos
milagritos
03/07/2005 15:14
Pues yo creo que si se retrasan no estaria nada mal que nos regalasen el aire acondicionado!!!
 
P
pale
03/07/2005 03:12
He leido este mensaje y me he asustado un poco. Os comento, en el contrato que hemos firmado todos viene especificado que la fecha de entrega es diciembre de este año.Únicamente se justificaría un retraso por "causa mayor". Es importante que lo tengamos claro ya que si se han comprometido a ello debemos pedir que lo cumplan. De no ser así yo intentaré que nos compensen de alguna manera ya que me hacen una faena, además de que hay un compromiso firmado por su parte.
 
M
machuca
27/06/2005 16:45
La información que hemos recibido es verbal, y por ello puede no ser la correcta. Pero si no me equivoco, no podrán hacer la entrega sin la cedula de habitabilidad ¿no?. Esperemos en todo caso que no haya retrasos.
 
P
pope
27/06/2005 13:04
Yo en el contrato firmé que las obras tenían que estar acabadas en septiembre y que como muy tarde se entregaban en diciembre de 2005.
 
0
0805
27/06/2005 10:39
Bienvenid@ !
Creo recordar que la fecha límite (sin penalización para Metrovacesa) para la entrega de los pisos era marzo? alguien lo recuerda?
 
M
machuca
25/06/2005 11:24
bienvenido milagrit@s
 

Fin del hilo
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