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V
victormanuelmartin
29/11/2006 15:50

No siempre es allanamiento

¿Es legal entrar en una casa si se ha firmado un contrato de cesión de gestión?

820 lecturas | 0 respuestas

Entrar en las casas no es delito si no hay intención de allanar, no es vuestro domicilio y habeis firmado (directamente o por mandato como es el caso) un contrato de cesión de la gestión, para cuyo cumplimietno si es necesario entrar.

para evitar que entren o si lo hacen sea delito hay que comunicarles por burofax que es vuestro domicilio (si lo es, porque en caso contrario seria usurpación) , que se os devuelva la llave y que si acceden seran denunciados, vamos que vuestra voluntad es que no entren. Después de ello si entran llamais a la Policía (sin tocar nada) para que tome las huellas (esto hay que pedirlo expresamente si no, no vienen los del "CSI") y presentais denuncia en el Juzgado de Guardia.

Cuando sea vuestro domicilio esto era lo que había que decir (art. 202 del Cödigo Penal, pero incluso en el caso de que no se tratase de vuesto domicilio, también sería válida la comunicación solo que como delito de usurpación y no como allanamiento que viene regulado en el artículo 245 del Código Penal. A continuación os expongo el contenido literal de dichos artículos.(Más adelante intentaré colgar una comunicación modelo si saco un poco más de tiempo).

Los artículos que lo regulan son los siguientes:

CAPITULO II
Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

Artículo 202
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 203
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera delas horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.



CAPÍTULO V
De la usurpación
Artículo 245.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.



SALUDOS vecinos
 

Fin del hilo
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