Yo creo que sí está regido por la LPH porque he comprado una finca concreta, perfectamente definida en escritura y con su referencia catastral individual, no un porcentaje de un edificio.
Aunque el edificio tiene unos meses la escritura de Obra Nueva y División Horizontal el promotor la hizo en 2005.
Lo que sí hizo el Registro de la Propiedad fue incluir en la nota simple que es un apartamento turístico, uso hotelero no siendo posible la admisión de uso residencial.
No sé si con esto respondo a tu pregunta.
No sé si por ser los últimos vamos a pagar el pato o que, pero que Urbanismo va a por nosotros fijo. Me acaba de enviar el promotor otra notificación de Gerencia de Urbanismo para una Audiencia previa al cese por actividad "Uso residencial en edificio de uso terciario hostelero"
"Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales competentes en relación con la actividad de referencia que se viene ejerciendo sin la perceptiva Licencia Municipal de Actividad e Instalaciones y de Funcionamiento, en infracción de lo dispuesto en los Arts. 151 y 155 de la Ley del Suelo de la Comunidad de MAdrid 9/2001 y Art. 2.1.1 de las Normas Urbanísticas del P.G.O. U, de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, procede, con carácter previo a la resolución que en su caso se adopte sobre el cese de actividad, conceder a los interesados un trámite de audiencia para que el plazo de quince días puedan tomar vista del expediente y presentar cuantos documnetos y alegaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos, de aucerdo con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común"