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J
javiermancebo
28/10/2005 14:20

IVA

¿Cuál es el tipo de IVA para los Apartamentos Turísticos?

1.163 lecturas | 1 respuestas
Buff ahora si que me voy a enrollar... ,como estoy de vacaciones y tenngo bastante tiempo, me he dicho: voy a preguntar en AEAT si el Iva de los Apartamenos Turísticos es del 7% o del 16%, pero casi que no hace falta porque un montón de gente lo ha preguntado antes q yo, y lo curioso es q a pesar de eso no lo tengo claro, pq a pesar se q en la mayoria de las consultas Hacieda respone q es el 7, en una responde q es el 16. En concreto, se habla del 7 en:


http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=14568&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=15 (5-12-03)

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=2900&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=6 (6/03/97)


Se habla del 16% en:

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=19015&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=20&UD=1 (19-11-04)


y se habla de que podria ser 7% siempre que los apartamentos dispongan de la correspondiente cédula de habitabilidad y objetivamente considerados, sean susceptibles de utilizarse como viviendas, con independencia del uso a que se destinen posteriormente, en caso contrario serán del 16%

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=10968&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=12 (28/09/98)

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=7293&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=10

Bueno, q lio ¿no? en fin, si os lo habeis la pauta común de las 5 consultas es que el tipo es del 7% si los apartamentos reciben la Cedula de Habitabilidad (actualmente Licencia de Primera Ocupación), pero de no ser asi se aplica el 16%,

El problema al leeros eso, es q no aparcen las consultas completas, solo las respuestas y un resumen de cúal era la consulta, en el caso en el que se afirma q el tipo es del 16% la consulta se refiere a la entrega de apartamentos turísticos destinados por sus propietarios al “alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente”. Esta es la razón por la que se les exige una licencia de apertura y funcionamiento como apartamentos turísticos en lugar de la tradicional cédula de habitabilidad (sustituida actualmente por la licencia de primera ocupación).

Si a nuestras promotoras les dan la licencia de primera ocupación entonces es claro q es el 7%, pero esa es la duda, se las darán o por el contrario les darán una Licencia de apertura.

Puede ser que algo de lo q comento esté equivocado, si alguien quiere corregirme pues adelante, no quiero darmelas de listillo, este comentario lo pongo en todas las Promociones de Apartamentos Turísticos que creo que son tales:

Jardin de las Mercedes (fases I, II y III) (Inversiete) (900 viviendas)
La Fuente de las Mercedes (Comercial del Campo) (250 viviendas)
Alameda de las Mercedes (Coivisa) (300 viviendas)
Rosaleda de las Mercedes (Tilmon) (300 viviendas)
Compostela IV (Ainsa) (450 vecinos)
Madrid Este (Coivisa) (220 viviendas)

A lo mejor alguna de estas no son apartamentos turísticos, tampoco estoy tan puesto, y seguro que tb me dejo alguna.
 
J
javiermancebo
29/10/2005 11:55
bueno yo ni de la misma promocion ni de la misma promotora, yo les preguntaría lo del IVA, es el tema q mas nos puede preocupar, si entendiste lo q escribi viene a ser q el IVA solo es del 7% si nos dan la Licencia de Primera Ocupación, en caso contrario (Licencia de Apertura) es del 16%, eso no lo digo yo, lo dice Hacienda.

Nosotros estamos hablando con un abogado, aunque yo soy optimista, lo que le hemos planteado son 4 preguntas, en las que añado lo que pensamos por ahora, pero estamos pendientes de que nos respondan (y la rspuesta llegará después de tu firma), bueno esas cuatro preguntas, aun sin responder las pego aqui: (ya digo que las respuestas no las ha dado aun un abogado, sino yo mismoy por tanto no son fiables)



1.¿Es posible vivir en un apartamento turístico?

Pensamos que si, el real Decreto 2877/82 no contempla esa posibilidad, pero tampoco dice qúe sucede si el dueño decide vivir allí. Este Real Decreto es:

http://www.lexarxius.com/civ/ovt.htm

La Ley 1-1999 de 12 de marzo, de la Comunidad de Madrid sobre Ordenacion del Turismo de la Comunidad de Madrid que podemos ver en:

http://www.madrid.org/comun/bocm/Html/0,2930,3029_14210_14472_202144_19990323_4,00.html

nos dice en el articulo 58 letra m que será considerada falta grave el permitir la residencia durante mas de 45 días, pero supongo q se refiere al inquilino, no dice nada sobre que el dueño pueda o no residir.


En los Estatutos de nuestra Comunidad de Propietarios dice:

El destino de los Apartamentos Turísticos será el determinado por su legislación espcífica de acuerdo con la normativa vigente. En Concreto la regulación se encuentra en la Orden del 17 de Enero de 1967, por la que se aprueba la ordenacion de los apartamentos "Bungalows" y otros alojamientos de caracter turístico . Asimismo, se encuentran regulados por el R.D. 2877/1982 de 15 de Octubre, sobre ordenacion de apartamentos y viviendas vacacionales, Ley 1-1999 de 12 de marzo, de la Comunidad de Madrid sobre Ordenacion del Turismo de la Comunidad de Madrid, y demas disposiciones. en este sentido, tendrán el carácter de turísticos los apartamentos en los que de modo habitual se ejerza la actividad de facilitar alojamiento a las personas mediante el precio, y que sean ofrecidos empresarialmente en alquiler de modo habitual, por motivos vacacionales o turísticos. igualmente, será requisito indispensable que los apartamentos se ofrezcan como alojamientos turísticos bajo una sola unidad empresarial de explotación.

Cuando la explotación de los apartamentos turísticos no sea realizada directamente por sus propietarios, la llevará a cabo la Empresa Turística o Administrador, mediante la suscripción de un contrato por escrito, debiendo comunicarse a la Comunidad Autónoma el titular de la explotación mediante escrito conjunto.

No obstante todo lo anterior, la firma del contrato con la Empresa Turística no limita en modo alguno la facultad que el titular del inmueble conserva para utilizar y ocupar el apartamento, para su propio uso y convenienia, mientras no sea contratado por la empresa Turística con un cliente, en los términospactados entre aquella y el propietario.


2. ¿El pago de la Hipoteca es deducible?

En este tema creo que la Agencia Tributaria ya se ha pronunciado varias veces:

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=11696&Consulta=apartamento+%2EY+%2EEN+NORMATIVA+%28Ley+%340%2F%31%39%39%38%29&Pos=3

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=452&Consulta=turistico&Pos=1

3. ¿El tipo impositivo al comprar o vender la vivienda es del 7% o del 16%?

Aqui primero hay q aclarar que en nuestro contrato dice que el IVA será del 7% pero en el apartado NOVENO dice " Si en la fecha del vencimiento de la obligación del pago de la parte aplazada, el tipo del IVA sufriera alguna variación, las partes se compromeen a hacer los pagos o devoluciones de cantidades a que hubiere lugar en aquel momento o en el acto de la entrega de las llaves. Si al tipo impositivo repercutido, le fuera aplicado el tipo General por la Administración Tributaria, la parte Compradora vendrá obligada a su liquidación en el momento que se produzca."

La ley del IVA, que se puede ver en

http://www.aeat.es/normlegi/iva/ley/portada.htm

dice en el Título VII, Articulo 91 que:

Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.

Esto parece indicar que si , pero las consultas recogidas en AEAT no son claras(leidas por un inexperto como yo), a veces habla del 7% y a veces se inclina por el 16%.
En concreto, se habla del 7% en:

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=14568&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=15

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=2900&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=6

Se habla del 16% en:

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=19015&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=20&UD=1

y se habla de que podria ser 7% siempre que los apartamentos dispongan de la correspondiente cédula de habitabilidad y objetivamente considerados, sean susceptibles de utilizarse como viviendas, con independencia del uso a que se destinen posteriormente, en caso contrario serán del 16% :

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=10968&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=12

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=7293&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=10

4. Suponiendo que deseamos alquilar la vivienda ¿Sería posible alquilarla durante mas de 45 días? ¿Y si sólo queremos alquilar una habitación?

Según parece no. Al menos eso creo entender en la Ley.



 

Fin del hilo
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