esto es lo que me ha comentado un amigo de un banco :
Este tipo de construcciones tienen la condición de finca independiente, inscritas como tales en el Registro de la Propiedad, si bien con un uso limitado, que nunca puede ser residencial sino exclusivamente turístico u hotelero.
Es importante señalar que debido a la especial naturaleza del inmueble, el propietario suele firmar un contrato por el cual cede los derechos de explotación a una gestora, que tramita las condiciones del alquiler (que son especiales y distintas a las establecidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos), ya que como te digo estos inmuebles no pueden ser destinados a ser vivienda habitual. A cambio, el propietario recibe una rentabilidad pactada por la explotación del mismo, por lo que nuestra Entidad, en caso de conceder un préstamo con garantía hipotecaria y ejecutar la operación, puede verse condicionada por el citado contrato, lo que en mi opinión, constituye un elemento esencial a la hora de valorar y estudiar la operación.
Jurídicamente, en cuanto finca independiente, con entidad propia, puede ser objeto de transmisiones, así como de la constitución de derechos reales sobre la misma, (por ejemplo: hipoteca). Sin embargo, debido al importe de la operación, (muy por debajo de las hipotecas habituales), en vez de pensar en garantía hipotecaría, se puede plantear la posibilidad de garantizar la operación con una garantía personal.
Por lo tanto, debido a lo atípico de este tipo de operaciones, es importante realizar una valoración de los aspectos arriba indicados, junto con otros condicionantes tales como: la calidad del cliente, la existencia de otras garantías, el importe de la operación solicitada, dejando abierta respecto a este último aspecto, la posibilidad de establecer una garantía personal.
Espero que nos resuelva algo de todas formas he llamado a la comunidad de madrid , y me han dicho que me llamarian en unos dias para comentarme como me afecta todo esto.