Esto lo he sacado directamente de la págima de la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) del Ayuntamiento de Madrid
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GARANTÍA DE LA VIVIENDA
Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de construcción responderán frente a los compradores:
• Durante 10 años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos estructurales.
• Durante 3 años por defectos que afecten a requisitos de habitabilidad, higiene, salud y protección del medio ambiente.
• Durante un año de los defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.
La acción para exigir las responsabilidades prescribe en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan los daños (sin perjuicio de que pueda reclamarse por incumplimiento contractual).
La Ley de Ordenación de la Edificación detalla la responsabilidad de cada uno de los agentes de la construcción, como el promotor, constructor, arquitecto, etc.
La responsabilidad será individualizada, es decir cada uno responde en el ámbito de su competencia, pero si no pudiera determinarse quien es el responsable responderán solidariamente.
El promotor, el gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios, o cualquier otra figura análoga, responde solidariamente con los restantes agentes de los daños por vicios o defectos de la construcción .
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En esto, tenemos que estar muy atentos ya que si pasan los 2 años y no denunciamos "TAU" tambien puede ser responsable de los desperfectos que no se han reparado, y librarse de sus responsabilidades....