Art 75 Ley del IVA: simplificando la cosa, el impuesto se devenga con la entrega del piso, excepto en la parte que se paga por anticipado. Es decir, en cada pago mensual o especial que hacemos va el IVA incluido por la parte proporcional. Cuando nos entregen el mismo, se devenga el IVA que queda pendiente. Esa cantidad la TAU tiene que ingresarla a Hacienda, luego caben dos opciones: otro "pequeño" pago especial, o meterlo en la hipoteca que nos va a quedar. Me inclino a pensar que se hará así: mayor hipoteca.
En cuanto a lo que dices del "valor de las escrituras", supongo que te refieres al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Actos Juridicos Documentados. Tranquilidad, las escrituras en el supuesto de viviendas de protección oficial están exentas (art. 45 b)12 RDL 1/93)
Espero que te haya servido esta información.