Según el artículo 35, de LCCM ( Ley de Coop. de la Com. de Madrid), apartado 5
5. El voto sólo podrá emitirse directamente en Asamblea por el socio o su representante o, si hubiese Juntas preparatorias, conforme a la regulación estatutaria de éstas.
Así que hay que dejarse de cartas a casa. Pero la cosa no queda aqui. Si leeis el mensaje que TAU ha puesto en las paginas de la A8 y A9: "Debido a esta circunstancia se volverá a someter a la opinión de los socios de las parcelas A-08 y A-09 el destino de los locales comerciales propiedad de la cooperativa..."
Ese "opinión" no es una opinion cualquiera es UN VOTO, en virtud del cual se delega la capacidad de decisión a un grupo de delagados hacia un lado u otro. Aunque TAU pone "opinión" como para quitarle caracter vinculante.
TAU incumple la ley.
Por favor, que alguien de la a8 o a9 lleve esto a TAU, Comisión , Junta Rectora, o donde sea...pero asi no se hacen las cosas...