Normativa de la Comunidad de Madrid:
Orden, de 18 abril 1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de normas
técnicas de calidad de las Viviendas con Protección Pública (BOCM 5 mayo 1997).
"3.20. Instalaciones de calefacción.
Condiciones funcionales y constructivas.
1.-Caracterización. La instalación de calefacción deberá satisfacer los requisitos esenciales de
protección en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de utilización,
protección frente al ruido y ahorro de energía y aislamiento térmico. La instalación quedará
caracterizada globalmente por la potencia calorífica necesaria, cuyo cálculo deberá estar basado
en la demanda energética de los locales calefactados. Para la evaluación de las pérdidas de calor
de los ambientes calefactados, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la NBE-CT-79
con el fin de racionalizar su consumo energético, y los coeficientes de transmisión térmica máximos
de los cerramientos, carpinterías, tabiquerías y cubiertas señalados en los apartados
correspondientes de estas normas.
En las soluciones constructivas de la instalación de calefacción, se considerarán las siguientes
especificaciones:
2.-La instalación se regulará, como mínimo, mediante un termostato situado en el local de mayor
carga térmica o más característico, o mediante un sistema centralizado de control de la
temperatura de calefacción en función de la exterior.
3.-En el caso de instalaciones colectivas, el servicio a cada vivienda se podrá interrumpir desde
el exterior de la misma.
4.-Los focos de calor se podrán regular individual y manualmente.
5.-Los generadores de calor serán de fácil registro, limpieza y mantenimiento. Cuando el generador
sea caldera de agua caliente alimentada con combustibles líquidos o gaseosos, su rendimiento a
potencia nominal y con carga parcial corresponderá a la marca de dos estrellas.
6.-La temperatura de la instalación o de los focos de calor se regulará automáticamente cuando
éstos sean autónomos.
7.-Las canalizaciones de la instalación serán estancas.
8.-Las calefacciones por agua caliente dispondrán de vaciado, purgado de aire y expansión de
agua.
9.-Las canalizaciones y los encuentros con otros elementos constructivos tendrán la posibilidad
de libre dilatación.
10.-La separación de protección entre las canalizaciones paralelas de calefacción por agua caliente
y de cualquier conducción, o cuadro eléctrico será mayor o igual que 30 centímetros.
11.-Los materiales de la instalación de calefacción estarán protegidos de la agresión ambiental,
de otros materiales no compatibles y del agua caliente.
12.-En edificios de usos múltiples se dispondrá de un sistema de calefacción independiente para
los usos no residenciales, pudiendo ser común la instalación de combustible.
13.-Las canalizaciones se calorifugarán de acuerdo con la tabla siguiente:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación de Madrid, 1997, pg. 405)
Espesor mínimo de aislamiento de 0,30 W de conductividad, en milímetros.
2.-Normativa. Las instalaciones cumplirán con las determinaciones establecidas en el Reglamento
de Instalaciones de Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria."
A no ser que exista alguna norma munincipal, me parece que no son obligatorios los grifos termostáticos.