Aire Acondicionado
¿Qué hacer para cumplir con la ordenanza de preinstalación de aire acondicionado?
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Hola, pasé una pregunta a TAU sobre el AE y me han contestado: el tipo de preguntas como la del aire acondicionado se la tenemos que pasar por
escrito a la empresa que lleva la Dirección Facultativa y el desarroyo de todos los proyectos. Es un camino más largo de lo normal, con mucha burocracia por
medio. Esperamos que lo entienda, y que sepa que estamos con ello y que se contestará lo antes posible.
LA PREGUNTA-LADRILLO ERA:
La ordenanza que regula la preinstalación del aire acondicionado:
Art. 33.- Los edificios de nueva construcción o en reestructuración total deberán dotarse de preinstalación de aire acondicionado que cumpla el art. 32 de esta Ordenanza, siendo preferible la previsión de colocación de la(s) unidad(es) condensadora(s) en cubierta convenientemente instaladas, insonorizadas y apantalladas. En cualquier caso, deberá comprobarse, durante su instalación real, el cumplimiento de los artículos 89 y 90 de esta Ordenanza.
Entró en vigor el 08/01/2003
Y la licencia de obras de la parcela a10 es el 18/02/2003.
Es más, la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano, en la que se inscribe la ordenanza antes mencionada, incluye una claúsula transitoria que indica que:
Las actividades en posesión de Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento o en tramitación, deberán ajustar sus instalaciones a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza:
· en el plazo máximo de 5 años
· en el momento en el que soliciten cualquier tipo de modificación en las Licencias de que disponen, incluidos los cambios de titularidad
· en el momento en que presentadas contra ellas reclamaciones y los Servicios Técnicos Municipales confirmen incumplimientos de las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.
Todo esto me presenta varias dudas:
1.- La entrada en vigor de la ordenanza es previa a la licencia de obras. ¿No nos obliga la ley a tener la preinstalación?
2.- ¿La claúsula transitoria viene a decir que tenemos que poner la preinstalación en 5 años por nuestra cuenta? ¿No es mejor ahora que las casas estan vacias?¿Por qué se nos traslada un problema que TAU debería resolver antes?
3.- ¿Ha reclamado TAU a los servicios técnicos municipales que nuestra promoción incumple las limitaciones de esta ordenanza? ¿No es extraño que el Ayuntamiento no nos reclame (como cooperativa) que cumplamos con una ordenanza que entra en vigor, un mes antes de la aprobación de nuestra licencia?
4.- Por qué se hace referencia a la ley para temas como los transformadores, las persianas en miradores, y para el tema del aire acondicionado, no se hace nada...?
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