Juliannolga, Mircala, gracias a los dos por la información.
Tienes razón, Mircala, hay que reclamar, está claro. Pero creo que aquí hay dos conceptos distintos: por un lado está la reclamación que podamos poner nosotros por daños y perjuicios causados por el retraso (abono de alquileres durante más tiempo del debido, por ejemplo) ; por otro, la reclamación por día de retraso, que está contemplada en el contrato con la constructora.
Entiendo que, en el caso de que queramos reclamar por daños y perjuicios, esa reclamación la tendríamos que formular los vecinos por nuestra cuenta (siempre una vez que nos den los pisos), pero en el caso de la indemnización por día de retraso, al formar parte del contrato, ¿tendría que reclamarla TAU como gestora, al haber delegado nosotros en ella nuestra representación?
Al ser cláusula contractual acordada por las partes, ¿su cumplimiento no es obligatorio y automático? Es decir, entiendo que en la reclamación por daños y perjuicios hay una parte de incertidumbre porque sería el juez el que tendría que decidir tras escuchar a las dos partes, pero en el caso de una cláusula pactada entre las partes, no hay nada que decidir: los hechos son los hechos, y un incumplimiento da lugar automáticamente a la satisfacción acordada, ¿o me equivoco? ¿Algún abogado entre nosotros que pueda aclararnos estos puntos?
Las cantidades que has mencionado son lo bastante importantes como para no renunciar a nuestro derecho, y más teniendo en cuenta que la liquidación final va a ser más gravosa de lo previsto, pero más importante aún es que LA INDEMNIZACIÓN YA ESTÁ CONTEMPLADA EN EL CONTRATO, por lo que se trata de cumplir el contrato, nada más.
Y otra pregunta: si el contrato es entre la cooperativa (nosotros) y la constructora, ¿por qué TAU no nos deja llevarnos una copia del contrato, y sólo lo podemos consultar en sus oficinas? Así, ¿cómo vamos a reclamar por los días de retraso de forma individual los vecinos, si ni siquiera tenemos el contrato? ¿No deberíamos exigirle a TAU que reclame esa indemnización ya pactada en el contrato?