Pues si, muchas gracias, me ha servido.
Si no he entendido mal, el derecho de retracto no es posible ejecutarlo porque las condiciones par ello no se cumplen (ni se cumpliran nunca), así, lo único que queda es el tema registral, que, según apuntas, en 4 años ´caduca´. O sea, que no pasa na, pues o bien caduca el derecho de retracto (que no pueden ejecutar) o se cumplen los 4 años para su caducidad ´por lo civil´. no?
Gracias, me quedo tranquilo, que me habias alarmado tio!! :D
EFG