Os comento: en el título de adjudicación que hemos firmado, en el apartado de "CARGAS", se dice "Las que figuran en la correspondiente inscripción regitral..." De esa manera nos "informan" de las cargas de la finca registral. Si bien no se pacta en ninguna estipulación que el socio tenga que cargar con los gastos de cancelación de algún tipo de carga. Es más en la estipulación primera sólo habla de la carga hipoteca del expositivo II. Asimismo en la estipulación 13ª establece los gastos a cargo del adjudicatario. A la firma de la escritura de adjudicación se hará constar el estado de cargas de la vivienda adjudicada a cada uno y haran constar en la misma que el adjudicatario manifiesta que conoce el estado de cargas.
En cuanto a los honorarios registrales de la cancelación del derecho de retracto, mañana me los dicen.
Asimismo voy a consultar a la Dirección de Arquitectura y Vivienda esta situación. Ya os diré la contestación.