Hombre, la diferencia es que si la ha llenado y ajardinado el constructor, la multa es para él, mientras que si lo hacemos nosotros, pues derramita al canto, en los terminos que siguen:
"DECRETO 97/2005, de 29 de septiembre,del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid.
Artículo 1
Adopción de medidas excepcionales
Prohibición en todos los municipios de la Comunidad de Madrid de los siguientes usos del agua:
1. El uso de agua cuyo destino sea el riego de parques o jardines de carácter privado, salvo los catalogados como jardines históricos, o se emplee riego por goteo, agua recuperada o procedente de pozo.
....
6. El llenado y vaciado de piscinas públicas privadas.
....
Artículo 5
Infracciones y sanciones
Las sanciones económicas correspondientes a las infracciones contempladas en dicha Ley quedan actualizadas de la siguiente manera:
1. Infracciones leves: Multa entre 450 y 1.000 euros.
2. Infracciones graves: Multa entre 1.001 y 4.600 euros.
3. Infracciones muy graves: Multa entre 4.601 y 46.000 euros.
Artículo 6
Suspensión del suministro de agua
Cuando se detecte consumo de agua para cualquiera de los usos que hubieran sido prohibidos en aplicación del artículo 1 de este Decreto, se podrá proceder a ordenar la suspensión inmediata del suministro por el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la oportuna incoación del expediente, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/1992, de 21 de mayo.!"
Para descargarse el decreto completo:
http://www.elretodelagua.com/descargas/decreto97.pdf