Me parecen flipantes las normas de la piscina,que quiere decir que las personas que se bañen fuera del horario de piscina lo harán bajo su responsabilidad, qué se podrá la gente bañar fuera del horario de socorrista???
En caso de que pasara algo, la ley nos haría responsables a la comunidad de propietarios, o estamos eximidos de cualquier responsabilidad?. La comunidad de Madrid obliga a toda aquella piscina con aforo mayor de 30 personas a tener un socorrista durante el horario de apertura.
Y por supuesto los que viven en un primero que hacen, llamar a la policia cuando se bañe alguien más tarde de las 21:00h por incumplimiento de la ley de ruidos?, o por el contrario asumir que deben "fastidiarse" por "el bien de la comunidad"????????????.
estamos perdiendo el norte en ALGUNOS CASOS.