Pasos para constituir una Comunidad de Propietarios
1. Celebración de la primera Junta de Propietarios en la que estarán presentes todos los propietarios de un edificio. En esta primera Junta:
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Se nombra al Presidente de la Comunidad y los demás cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.
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Se procede a la autorización de firmas y la aprobación de un presupuesto inicial.
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Se aprueba la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual.
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Se aprueba facilitar a todos los propietarios de la finca una fotocopia de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, de los Estatutos y normas especiales de Comunidad, a efectos de que todos las conozcan y puedan consultarlas.
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Se aprueba abrir una cuenta corriente donde se harán los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.
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Se redacta el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera de todas las que van a constituir el denominado Libro de Actas, que toda Comunidad de Propietarios ha de tener.
2. Legalización del Libro de Actas: existen dos tipos de Libro de Actas, que se pueden adquirir en cualquier papelería:
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Libro clásico encuadernado.
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Libro de actas informatizado.
Para que el libro de Actas tenga validez debe depositarse, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.
Será el Presidente de la Comunidad o bien el Administrador, siempre que haya sido autorizado por el Presidente, quien se encargue de realizar el trámite para legalizar los Libros de Actas.
3. Obtención del Número de Identificación Fiscal (N.I.F): se obtiene en la Delegación de Hacienda correspondiente. Para ello, es necesario:
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Cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado por el Presidente de la Comunidad. Este modelo puede ser adquirido en la Delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad de Propietarios, o bien en la sede central de Hacienda, sita en la calle Guzmán el Bueno, nº 139, de Madrid.
Este impreso debe ir acompañado de la siguiente documentación:
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Copia del nombramiento del Presidente.
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Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad.
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Escritura de División Horizontal del inmueble.
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Seguros Obligatorios
Seguro de Responsabilidad civil. La Comunidad de Propietarios debe contratar:
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Un seguro de responsabilidad básico, de carácter obligatorio, destinado a cubrir los daños producidos en los elementos fijos de un edificio y sus instalaciones.
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Un seguro de responsabilidad civil, que no tiene carácter obligatorio pero que es muy recomendable, ya que está destinado a cubrir los daños que se puedan producir a otras personas como consecuencia de un siniestro ocurrido en la Comunidad de Propietarios.
Seguro de incendios, destinado a cubrir:
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Aquellos incendios producidos de forma fortuita o por negligencia del asegurado o de sus familiares, y también los incendios provocados por terceras personas ajenas a la finca.
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Los siniestros producidos por la caída de rayos o explosiones, los daños producidos a consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir el incendio y la reparación o indemnización de los bienes que, aunque se hayan salvado, estén deteriorados.