Vamos a ver, sólo comentaros dos cosas respecto a todo lo referente a la fachada y a los cerramientos.
La fachada "TODA ELLA", es propiedad de la comunidad de propietarios, no del dueño del piso, y en ello se incluye la estética de la misma, por lo que el cierre de los tendederos se debe aprobar por UNANIMIDAD. (Os adelanto, respondiendo a la acertada reflexión de Splunge, que se excedería la edificabilidad).
Respecto a la colocación de los aparatos de aire acondicionado en el exterior de la fachada, comentaros que "NI SE OS OCURRA". La fachada ventilada que posee el edificio, perdería toda su efectividad, y no tendría solución, sin tener en cuenta que, como os he comentado, es propiedad de todos los vecinos. En el caso de que a alguien se le ocurra taladrar una sola de las piezas cerámicas de la fachada, le puede salir muy caro "económicamente". Inclusive habría que estudiar si afectaría a la pérdida de coberturas del seguro decenal.
Por el mismo motivo, habrá que exprimirse el cerebro para ver como se colocan toldos sin afectar a la fachada ventilada, en el caso de que se apruebe por UNANIMIDAD. De todas formas, con fachada ventilada, con el aire acondicionado, con una buena carpintería metálica con rotura de puente térmico y con las persianas incorporadas a la misma, por muy mal orientada que esté la vivienda, no creo que los toldos se hagan imprescindibles.
Los tendederos tienen una superficie extra, autorizada por la Comunidad de Madrid, para que las máquinas de aire acondicionado vayan dentro, si no, tendrían que haber sido 1 m2 más pequeños.
No sé si os habré aclarado algo pero, como bien dice Splunge, son temas que se tienen que tratar en las reuniones de la comunidad de propietarios, una vez que esté constituida.
Un saludo.