Como todo en esta vida, hay que lucharlo y pelearlo. Según la ordenanza fiscal de Madrid, tendrían derecho a la bonificación las VPO Y SIMILARES. Esto que quiere decir, pues que al parecer el Ayto pide informe a la Comunidad sobre si se puede o no asimilar la vivienda en cuestión a VPO. Sregún gestiones realizadas en Comunidad de madrid, el técnico que informa me dijo que según su criterio a las nuestras no le correspnde. Tras debatir este asunto con él, y enseñarle el Reglamento de la Comunidad sobre VPP, INTENTANDO CONVENCERLE, ya que él se basa en una Ley estatal, cuando el Ayto dice "según normativa autonomica", me dijo que lo estudiaría y posiblemente en su informe, en caso de que se lo soliciten, hará referencia a dicho reglamento, según el cual y a mi parecer, sería de aplicación a efectos de financiación tanto a una Vpo como a una VPP, dentro de la cual estamos nos.
Desconozco en que términos el administrador ha presentdo el escrito (al parecer lo hizo ayer viernes día 22). A mi me dijo que lo haría similar a un que yo ya presenté para mi vivienda, y que la semana prox lo pondrá en los tablones.
En cualquier caso, lo primero es pagar ls recibos y luego, si procede, solicitar la devoloción por bonificación. Si no nos la conceden, yo soy de la opinión de presentar un recurso, bien de apelación, si procede, en Ayto, o en su caso, ante el tribunal de cuentas, y en último extremo, un contencioso administrativo.