Hola Rosa Marina,
precisamente anoche estuve repasando la documentación del piso y también lo vi.
En nuestro caso nos pasan más cosas y es que no tenemos aval (o no lo encuentro, que todo puede ser...) de la cantidad que voluntariamente entregamos en el 2004 ; y en el aval que nos han dado para asegurar lo que voluntariamente hemos entregado en el 2005 hay un error de fecha. Está fechado en feb-2005 y la cantidad la dimos en diciembre. Figúrate....
Con esto quiero decir que esto es una prueba más de que no son nada escrupulosos o rigurosos en su trabajo. Y se supone que esto es lo fácil, total sólo es hacer un documento. Con lo cual por mucho que nos quieran tranquilizar en cómo llevan el resto de las gestiones, me deben permitir que al menos tenga dudas.
Bueno, y tras la retaíla, te digo que lo que hemos hecho es poner en conocimiento de todo esto a Ferrovial esta mañana solicitando respuesta inmediata.
Transcribo el extracto del correo que he enviado a Mª José Martín (persona de Ferrovial que se ha encargado de hacernos llegar el aval por lo entregado en dic-2005) que hace referencia a este tema:
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Por otra parte, en el texto del aval se dice que:
"La validez del presente afianzamiento comienza en el día de la fecha y se extiende hasta que se acredite por parte de Lar 2000 SA la obtención de la Licencia de Primera Ocupación"
Pues tenemos un problema pues como sabrás, en las circunstancias extraordinarias en las que nos encontramos, estamos llegando a que obtendremos la LPO (de hecho, Jardín de Vicálvaro II ya la tiene) sin que se haya producido la entrega de las viviendas por no estar aún inscritas en el Registro de la Propiedad. Desde el momento de la obtención de dichas licencias, estamos en manos de que Lar 2000 SA lo acredite así a la Caixa o no. Si lo acredita, el problema será grave porque automáticamente el dinero ya entregado se queda sin "seguro". Por lo tanto, tenéis que renegociar esta condición en los avales. La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas está de vuestra parte porque en su Artículo 4 se establece que:
"Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista".
(La parte que pongo en negrita es la que se debe añadir en el texto de nuestros avales.)
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Te ruego también le hagas llegar una copia de este correo a Ángel Andeyro (no tengo su dirección), gerente de nuestra promoción, para que tenga conocimiento de estos temas e intervenga en su resolución.
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Estamos a la espera de respuesta. En cuanto sepa algo lo diré en el foro.
Saludos,
Esther