Lo que propones es una Subrogación deudora y una vez formalizado dicha subrogación pasar la hipoteca a otra entidad que ofrece mejores condiciones, es decir, subrogación acreedora. Funciona de la siguiente manera:
• La nueva entidad hace una oferta vinculante detallando las nuevas condiciones y a continuación se pone en contacto con la antigua entidad para hacérselo saber y para solicitar que le sea certificado el saldo pendiente del préstamo.
• La antigua entidad tiene un plazo de siete días para emitir este certificado y quince días para igualar o mejorar las nuevas condiciones de interés ofrecidas por la competencia (en este último caso no prosigue la subrogación).
• Si la antigua entidad no opta por asumir las nuevas condiciones o si no emite la certificación de saldo en siete días, se procede al otorgamiento de una escritura pública de subrogación del préstamo hipotecario. Mediante esta escritura la nueva entidad asume la propiedad de la hipoteca, y transfiere a la entidad subrogada (antigua) el importe correspondiente al capital pendiente.
En una subrogación acreedora sólo se puede modificar el tipo de interés aplicable, manteniendo las otras condiciones de la hipoteca (capital pendiente, plazo de amortización e intervinientes). Si se quiere modificar cualquiera de estas condiciones, se puede pactar de antemano una novación que se realizaría una vez se haya subrogado la hipoteca.
Los gastos asociados a la subrogación de un préstamo hipotecario son superiores a los de la novación, pero muy inferiores a los asociados a la formalización de una hipoteca nueva. Debe pagar una comisión de cancelación a la antigua entidad si figura este concepto en la escritura. En nuestro caso no existiría esa penalización. También los gastos notariales, registrales y de gestión de la escritura de subrogación, pero son mucho menores que los de una hipoteca nueva.
• Comisión por amortización anticipada subrogatoria (que se paga al banco que dejamos). Estamos exentos.
• Gastos de gestoría, empresa de servicios normalmente externa contratada por el banco para tramitar la documentación y realizar las gestiones necesarias. rondan entre los 150 y los 300 euros en los casos más habituales
• Gastos de notaría; aranceles notariales que se nos cobran por la firma de la escritura de subrogación ante notario. Vienen regulados en el artículo 18 de la Ley 36/2003. Se han reducido sustancialmente en los últimos años. Por ejemplo, se bonifica al 90% en el caso de subrogaciones de hipoteca variable a fija o al 75% otro tipo de subrogaciones. Cuantía de la subrogación (deuda pendiente) Arancel notarial (75% de reducción incluida) Exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros = 0,25 por mil, Para un préstamo de 112000 € no sería ni 100 euros.
• Gastos del Registro de la Propiedad, al tenerse que registrar la nueva hipoteca, sus condiciones y el nuevo banco acreedor. Cuantía de la subrogación Coste Registro (75% de reducción incluida) Exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros = 0,1875 por mil. Para un préstamo de 112000 € no sería ni 50 euros.
• Exento de pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
• Otros productos vinculados; hay que asegurarse que el banco al que subrogamos la hipoteca no nos va a hacer firmar determinados seguros, contratar planes de pensiones o similar que encarezcan el coste final de cambiar de banco.
Es importante recordar que siempre tendrás que contratar un préstamo convenido, si has recibido subvenciones. Como se ve, los costes de notaría y registro han sido reducidos a la máxima expresión (no he tenido en cuenta algunos costes, como son las copias autorizadas, matriz…) . El coste más relevante es la comisión de cancelación subrogatoria, que en nuestro caso no existiría.