Hola,
lo primero dejar claro que yo no tengo moto, pero navegando me he encontrado dos cosas que a lo mejor pueden aclarar un poco el tema.
Primero este enlace de una respuesta de la ocu
http://www.ocu.org/map/show/19841/src/312814.htm
y luego está otra respuesta en un foro
"1º. Cuando se dan las licencias de ocupación en los edificios y los garajes pasan la inspección de la delegación de industria de la Comunidad Autónoma (No del ayuntamiento), las licencias se conceden por parte del ayuntamiento en función del número de plazas. Ello no significa por la Ley de la Propiedad Horizontal que una plaza NO ES = a 1 vehículo, por lo tanto, un propietario puede usar la plaza para uno o varios vehículos siempre que no salgan de sus límites. "
"2º. La comunidad de vecinos cuando contrata el seguro de responsabildiad para el garaje lo hace por número de vehículos y no por plazas, lo cual es un error de uso y costumbre por parte de los administradores que genera problemas de los aquí denunciados. No obstante, si hubiese algún siniestro y en una plaza hubiese 2 vehículos, el propietario debe optar por declarar como afectado uno de ellos, pero la empresa aseguradora NO PUEDE aludir que había más coches que plazas para no pagar los daños. Eso es totalmente falso. "
no tengo ni idea si esto es cierto ó no, lo que si parece claro es que hay cierta discrepancia. Como ya dije antes ni tengo moto, ni creo que la vaya a tener, pero me
parecía interesante publicar esto ya que siendo la junta la semana que viene a lo mejor sale este tema, y puede que el adminstrador nos pueda aclarar como actuar.
Lo que si está claro es que nadie puede sobrepasar la demarcación de sus plazas
ni invadir zonas comunes.
Perdonar por el rollo, Saludos.
Editado por picmcs 17/06/2009 10:59