POR FAVOR LEAN ESTO
La práctica de algunas comunidades de cerrar las puertas de acceso a la urbanización ES COMPLETAMENTE ILEGAL Y SUPONE UN VERDADERO PELIGRO EN CASO DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA.
Tal y como se desarrolla dentro del apartado SI-3 sobre la evacuación de ocupantes del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio.
En algunas Comunidades ESTA PELIGROSA E ILEGAL PRÁCTICA, se aprueba en Junta de Propietarios acogiéndose al art.17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. En estos casos en que la decisión se toma por parte de la Comunidad de Propietarios, si se produce un INCENDIO y resulta imposible la evacuación, TODOS LOS PROPIETARIOS SERÁN RESPONSABLES SUBSIDIARIOS, salvo que un propietario haya impugnado el acuerdo acogiéndose al art.18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Precisamente, por SEGURIDAD, esas puertas tienen que poder abrirse y cerrarse, para eso existe una NORMATIVA, que supongo, el Administrador tiene que conocer.
Por otra parte, los niños no tienen que estar libres, tienen que estar AL CUIDADO DE SUS PADRES, es su responsabilidad y no la mía.