Comunidad de Garaje ´Virtual´
¿Por qué no existe legalmente la Comunidad de Propietarios del Garaje de Czalegas, 5?
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Hola a todos
Como Parece ser que no os ha quedado claro, a continuación tengo que comentaros lo siguiente:
El garaje, de acuerdo con las escrituras de cada vivienda, no existe como Comunidad de Propietarios, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, ya que la constructora en su día no escrituró el Garaje con la correspondente escritura de División Horizontal, que da lugar a que luego se puda constituir legalmente dicha Comunidad, entre otras cosas para ahorrarse el coste económico que ello suponía.
Cada plaza de garaje debería tener su propia escritura, igual que las viviendas, con su correspondiente coeficiente de propiedad, y con su correpondiente IBI. Por esto, no es justo que todos paguemos por igual, y no segú corresponde. Como ya he dicho en otro mensaje, esto nos costaría mucho dinero, ya que habría que modificar la escritura de cada vivienda, y además constituir de forma legal la Comunidad de propietarios del garaje.
Si Yo quisiera, podría negarme a pagar el recibo, y al no existir legalmente esta Comunidad, nadie podría reclamarme nada en nombre de la Comunidad de Propietarios del Graje de Czalegas, 5, ya que al no existir, no tiene capacidad legal para reclamar nada.
Lo que me extraña a estas alturas, es que nadie, ni el administrador haya advertido nunca de esta situación, y de las consecuencias que lleva consigo.
A la fecha actual, por mucho que se hayan inventado dos comunidades distintas, legalmente solo existe una, y las plazas de garaje deberían ir englobadas dentro de la primera, como un conjunto. Si alguién tiene 2 escrituras distintas, una por el piso y otra por el garaje, que me lo cuente, cosa que me extrañaría, ya que ambas partes forman un todo.
Qe el administrador nos explique como puede tener un libro de actas legalizado en el registro de la propiedad correspondiente al garaje, ya que al no existir, no se puede realizar este trámite. Antiguamente el libro de actas lo sellaba cualquier notario o aobgado, que lo único que hacia era dar fe con su sello de que el libro tenía x páginas, pero luego, de cara a un juicio, en esta época no es válido, ya que no ha sido sellado por el registro de la propiedad correspondiente.
Con esto ya os he dcho bastante, ahora sacad conclusiones de lo bien que se hacen las cosas.