FACULTADES DE LOS LOCALES COMERCIALES
¿Cuáles son las implicaciones de los locales comerciales en la planta baja de la finca?
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Hola de nuevo vecinos:
El motivo de este mensaje es la sorpresa que me he llevado, ya que debido a motivos que no vienen al caso, me he visto obligado a pedir una nota extensa de la Escritura de División Horrizontal de la Finca. Dicha sorpresa viene referida a los locales de la planta baja de la finca y que literalmente dice lo siguiente:
"Mediante escritura otorgada el 28 de Enero de 2002, ante el Notario de Madrid D. Jesús Franch Valverde, que motivó la anterior inscripción 5ª, la Sociedad Nesgar promociones, declaro la obra nueva en construcción de la edificación allí descrita, la cual constituyó en régimen de propiedad horizontal , estabelciendo las normas estatutarias que han de regir la Comunidad de propietarios, además de por Ley de propiedad horizontal(...)añade un nuevo apartado, el d)Los locales en planta baja podrán ser objeto de agrupación, segregación, división material o agregación, sin necesidad de autorización de la Junta de Propietarios(...)
Los Locales Comerciales podrán dedicarse a CUALQUIER ACTIVIDAD MERCANTIL O INDUSTRIAL que las ordenanzas municipales permitan sin necesidad de autorización expresa de la Comunidad de propietarios.
En los locales comerciales podrán establecerse las acostumbradas muestras o ROTULOS COMERCIALES, INCLUSO LUMINOSOS, e instalar o construir MARQUESINAS, atendindosé a lo que disponga la normativa municipal.
LO MÁS GRAVE: También el propietario actual o futuro queda facultado para hacer las obras que consideren necesarias para la decoración de sus locales, incluso la faculta de MONTAR EN LA PLANTA DE CUBIERTAS COMUNITARIA LAS TORRES DE REFRIGERACION O INTALACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AIRE ACONDICIONADO de que pudieran dotarse los locales y PUDIENDO SACAR TUBOS DE VENTILACION Y CHIMENEAS DE HUMO (...) y no necesitarán de autorización de la Junta de propietarios......
1º problema: pueden ejercer cualquier actividad sin nuestra autorización.
2º problema: Si ponen un rótulo que por la noche deslumbra: Nos Jodemos.
3º problema: Nosotros no podemos tocar la cubierta en ningún sentido, ya que perdemos la garantia de 10 años pero los locales si, sin nuestra autorización. Por experiencia os comento que las torres de refrigeración, ademñas de antiestéticas, por las noches no veais el ruido que generan.Por otro lado, las cimeneas de salida de humo, no se si a vosotros os pasa, pero en mi caso, los olores de mi vecino revocan en mi cocina, lo que me obliga a poner continuamente el extractor de humos, y a mi vecina de arriba le suben. Esto multiplicado por una cocina industrial, donde unos chinos mañana ponen un restaurante, ni os cuento los olores.
Que ocurre: Quie como somos unos "Pardillos", la constructora nos ha impuesto unas normas, que no han sido aprobadas en ninguna Junta, y que actualmente no se pueden modificar si no es por mayoría absoluta, y como los propietarios de los locales son Nesgar y compañía, en caso de Junta Ordinaria para modificar estas normas se van a presentar y a oponerse a las mismas.
Conclusión SUERTE A TODOS.