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Nightmare
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07/09/2007 13:02

¿CAMARAS DE VIGILANCIA ILEGALES?

¿Cuáles son las irregularidades en la contratación de sistemas de video vigilancia en la Comunidad de Madrid?

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Adjunto mensaje recibido hoy

Debido a su vínculo con la gestión y la administración de fincas en la Comunidad de Madrid, procedemos a advertirle sobre algunas irregularidades que se están cometiendo en la contratación de sistemas de video vigilancia por desconocimiento de la Ley de Seguridad Privada.

Tanto la Ley de 23/92, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, en su artículo 5, como el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su artículo 1, determinan la obligatoriedad de que las empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior sean las únicas autorizadas para realizar tareas de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y video vigilancia.

Por ello, le advertimos que debe comprobar que los sistemas de video vigilancia de las comunidades hayan sido instalados por empresas de seguridad debidamente homologadas por la Dirección General de Policía.

Así mismo, deben cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada, encontrándose cada instalación registrada en la jefatura de Seguridad Privada, ya que de lo contrario se traduciría en multas por el incumplimiento de dicha Ley.

 

Fin del hilo
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