Yo creo que es dificil llegar a un horario que nos venga bien a todos...
Os pongo lo que he encontrado sobre la normativa de ruidos interiores en la página del ayuntamiento.
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS INTERIORES
Organo Gestor: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid
Contenido: Se prohibe desde el interior de la viviendas y demás actividades o establecimientos transmitir a interiores o exteriores ruidos que sobrepasen los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la contaminación por formas de energía (art. 13 y 15), según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
Los ruidos interiores se miden con la ventana cerrada, incluso los procedentes de aparatos de aire acondicionado, y las inspecciones se realizan durante el período de funcionamiento de la fuente sonora, sea éste diurno o nocturno. La medición se llevará a cabo, tanto para ruidos emitidos como transmitidos en el lugar en que el valor sea más alto, y, si fuera preciso, en elmomento y situación en que las molestias sean más acusadas, aplicando lo indicado en el Anexo I de esta Ordenanza
No existe horario de siesta. Los ruidos transmitidos al exterior se miden en el propio exterior. Los ruidos transmitidos a interiores desde el exterior o desde locales o viviendas colindantes se miden en el interior con ventana cerrada y el el centro aproximado de la habitación, a 1,20 metros del suelo, techo y paredes.
Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previante autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la pertinente Ordenanza (art. 28)
Cualquier persona puede denunciar el inclumplimiento de esta norma y formular la oportuna reclamación.
Requisitos: Facilitar nombre, dirección y teléfono del denunciante - Datos del establecimiento o emisor del ruido
La comunicación telefónica al 010 supone un preaviso al Departamento de Inspección Ambiental, si bien para iniciar el expediente se ha de recibir una denuncia debiamente firmada
Las denuncias por molestias entre vecinos, al estar relacionadas con hechos imprevisibles en el tiempo, han de hacerse directamente a la Policía Municipal en el momento de producirse
Inscripción - Solicitud: LUGAR: Departamento de Inspección Ambiental - Registro General del Ayuntamiento de Madrid - Registros de Juntas Municipales de Distrito - Servicio Telefónico 010 - Teléfono de Policía Municipal 092
Datos Específicos: La denuncia no puede ser anónima y debe contener los datos para facilitar su comprobación incluyendo dirección y teléfono del denunciante y dirección y datos de la actividad denunciada