Dado el tamaño de esta comunidad deberiamos unos estatutos donde se establecieran normas de obligado cumplimiento. A modo de ejemplo voy a citar dos Artículos de unos estatutos que rigen en dos comunidades:
Art.XX.- "Todo propietario podrá hacer a su costa, y dentro de su propiedad, CON EXCLUSION EXPRESA DE SU PLAZA DE GARAJE, en la cual queda absolutamente prohibido alterar o modificar de manera alguna, las obras y modificaciones que crea convenientes, y estén de acuerdo con las ordenanzas municipales, siempre que no afecten a las cosas comunes o exteriores, ni dañemn la propiedad privativa del resto de los propietarios."
Art. XX.- "El portal, escalera, descansillos, dependencias comunes de paso, tanto en el portal como en los cuartos trasteros (en esta comunidad, por desgracia no hay),y garaje, deberán encontrarse siempre despejados de muebles, enseres y bultos de cualquier clase,......."
Art. XX.- "Se permite la instalación de toldos y cierre de terrazas, respetando el color y la armonia."
Es un pequeño ejemplo de normas que deberiamos tener, y que a la vez estuvieran debidamente registradas junto a la Escritura de división horizontal, en el correspondiente registro de la Propiedad, y que el incumplimiento de las mismas levara consigo, la correspondiente demanda ya que repito, son de obligado cumplimiento.
Recomiendo a la JUnta Directiva que estudie esta posibilidad.