lagranjaxerezano dijo:
Lo que es importante y NO LO VAN A CUMPLIR es entregarnos las viviendas en 2012. Como no lo hagan vamos a perder el derecho a la deducción en vivienda habitual de hacienda y ya no podremos deducirnos por esta ni por ninguna otra. Es imposible que nos entreguen las viviendas en 2012, como muy pronto 2013... acordaros de esto.
Viviendas adquiridas sobre plano antes de 2011 pero escrituradas después.
La ley de Presupuestos Generales contempla un régimen transitorio para las compras sobre plano, las obras de rehabilitación o ampliación de las viviendas en curso. Este régimen amplía el régimen actual de deducción por vivienda habitual actual a todas las viviendas que se compren sobre plano antes del 01/01/2011 mediante la formalización de un contrato de compraventa y la entrega de pagos a cuenta de la futura vivienda.
La vivienda debe ser escriturada y habitada de manera efectiva antes del 2015 para que no perdamos el régimen actual de deducciones en vivienda habitual de manera independiente a nuestra base imponible.
• Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:
a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.
b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.
-Tal vez en el supuesto de que las obras no estén finalizadas para diciembre de 2012 ( como posiblemente no lo estén), podamos acogernos al apartado b) “Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras”., eso si, si pudiéramos acogernos a este apartado tendríamos que solicitarlo en hacienda antes de la finalización de los 4 años desde que se hicieron la primera aportación. Es el único resquicio que veo para poder seguir deduciéndonos si las obras acaban después de diciembre de 2012, pero no estoy muy seguro.
¿Que opináis???,