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G
glouro
25/10/2009 22:17

¿Qué tarifa nos corresponde de cara a Elecor?Primer intento.

¿Cuál es la tarifa de gas natural que nos corresponde según la ley?

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Buenas a todos!:

De la página http://www.cne.es/cne/doc/legislacion/Resolución-TUR-gas-29jun09.pdf , he sacado estos extractos correspondientes al BOE y he intentado hacer unos cálculos a ver que tarifa nos correspondía.

“El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.

Primero.–Desde las cero horas del día 1 de julio de 2009, los precios máximos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural serán los indicados a continuación:

Tarifa Término
Fijo
(€/Cliente)/mes Variable
cent/kWh
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . . . . . . 3,90 4,350766
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año . . . . . 7,84 3,786566 ”

Esto corresponde al BOE Núm. 157 Martes 30 de junio de 2009.
Haciendo una media del consumo de gas natural realizado durante un año aquí en un piso de Colmenar Viejo(9625KWh) he sacado que resulta que la tarifa que nos correspondería como mínimo sería la TUR.2,ya que al comprar ellos la energía para toda la comunidad al año consumirían muchísimo más gas natural que 5000KWh/año.Además pone que tedrán derecho a estas tarifas los que no consuman anualmente más de 50.000 KWh/año y creo que al comprar ellos todo el gas si que llegan a ese consumo con lo cuál la tarifa ni siquiera sería esa sino la siguiente:
“Cuarto.–El precio máximo aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no haya negociado con un comercializador un precio de suministro, será el que se indica a continuación:

Término
Fijo
(€/Cliente)/mes Variable cent/kWh
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año . . 46,14 3,721758
Consumo superior a 100.000 kWh/año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68,79 3,447925

Por favor a ver si alguna otra persona lo puede comprobar, puedo haberme equivocado en alguna parte del proceso.
Muchas gracias y saludos!

 

Fin del hilo
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