¿Cómo tributan los préstamos hipotecarios concedidos por una entidad financiera a una persona física para comprar una vivienda?
La constitución de un préstamo hipotecario para la financiación de la compra de una vivienda tributa en la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuota gradual.
En relación con esta modalidad, la Comunidad de Madrid ha establecido los siguientes tipos impositivos:
a) Se aplicará el tipo impositivo del 0,4% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 €.
b) Se aplicará el tipo impositivo del 0,5% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 €.
c) Se aplicará el tipo impositivo del 1% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 €.
El valor real estará constituido por el importe del capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo.
ESTA INFORMACIÓN LA HE OBTENIDO EN LA PAGINA WEB DE LA COMUNIDAD DE MADRID
POR CIERTO JUANCARSIN, EN TU INFORME DE TASACIÓN SÓLO TE COMPUTARON EL 50% DEL TENDEDERO, IGUAL QUE LAS TERRAZAS, VERDAD???