La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece que el constructor debe responder de la garantía, dependiendo de la envergadura y el tipo de defecto, durante distintos plazos:
•Un año para los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
•Tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
•Diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Los desperfectos que pueda tener tu vivienda debes de ponerlos en conocimiento del promotor, para que los solucione.
Si la reacción de este es nula o insuficiente, tienes varias alternativas: presentar reclamación en los servicios de consumo de tu localidad para que esta intervención les fuerce a cumplir sus compromisos o acometer las obras de reparación asumiendo usted el coste y, una vez justificados los daños, reclamarlos en arbitraje de consumo o en procedimiento judicial, junto al interés legal de dinero y los daños y perjuicios de ese incumplimiento.
A efectos prácticos, es muy importante – por si la reclamación finalmente tiene que seguir por vía judicial – acreditar que esos defectos han aparecido dentro del periodo de garantía. Esa es la razón de ser principal del burofax certificado con acuse de recibo: Comunicar al promotor la existencia de defectos, desde luego, para darle la oportunidad de repararlo voluntariamente, pero sobre todo para dejar constancia de que los defectos han aparecido dentro del periodo de garantía que le corresponde.
A la hora de enviar el burofax, os recomendamos acudir a vuestra oficina de Correos antes que hacerlo a través de su página web. No tienen los sistemas informáticos bien integrados y el burofax se suele “perder” o aparecer a la semana. Lo hemos podido comprobar y en conversación telefónica con sus empleados, nos lo han acabado de confirmar.
¿Cuál es el contenido del burofax? Debe recoger un listado de todo lo que falta por reparar, explicitando que, si en un plazo de días razonables (indica cuantos!!) no se ha recibido respuesta por escrito, se procederá a emprender las medidas oportunas. Si pasados esos 10-15 días la petición ha sido denegada o no ha habido respuesta, se puede presentar una solicitud de mediación y/o arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo más próxima al domicilio.
En el caso de acudir a una junta arbitral de consumo, es preciso que ambas partes estén de acuerdo al someterse. Por otro lado, en determinados casos, los más habituales, será preciso ir por vía judicial.