Hola buenos días a todos
Por favor enviar las sugerencias por escrito para poder estudiarlas en la Junta de Gobierno.
Desde la Junta de Gobierno hemos elaborado el Reglamento de Régimen Interior con la mejor voluntad y ateniéndonos en todo caso a lo establecido con la Ley de Propiedad Horizontal. Por supuesto que nada más lejos de nuestra intención "maniatar las libertades de las personas" (por favor creo que es una frase acusadora de un actitud fascista que creo no merecemos)
Respecto del tema de las barbacoas y música en los patios la Ley de PH establece en el art. 7:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Como nuestra comunidad no tiene todavía redactado sus estatutos nos debemos atener a la citada ley.
Creo que lo mejor es que cuando tengamos un perfil de las cuestiones que nos resulten confusas o den lugar a varias interpretaciones de la ley, como es el caso, tendremos que consultar con el técnico de la Junta Municipal de Carabanchel.
Opinión como una vecina más: Yo tengo patio y por supuesto que me gustaría sacar mi equipo de música y cenar con la música de fondo en lugar de con el griterío de los niños pero creo que por tener esta circunstancia no debía eliminar ese artículo del Reglamento de Régimen interior porque como os decía antes lo hemos elaborado sin tener en cuenta nuestra situación personal sino el interés de toda la comunidad. Algunos vecinos nos manifestaron en su momento su "queja" respecto al humo de alguna barbacoa y música en el patio y esa ha sido otra razón para incluir este punto en el citado reglamento.
Os pido que seáis conscientes del trabajo que estamos realizando, que no dudo que cualquiera de vosotros haría mejor pero hasta septiembre esta es la junta de gobierno elegida. Aunque por supuesto podéis proponer cambiar :
Art. 13 LPH Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Un saludo
Mercedes