ASCANSOR MANCOMUNADO
¿Cómo se deben repartir los gastos del ascensor en una finca con plazas de minusválidos?
963 lecturas | 1 respuestas
No es lo mismo pagar entre todos (según los coeficientes que figuran en las escrituras de propiedad horizontal de la finca)los gastos de ascensor que se produzcan por el uso de una minoria: plazas de minusvalido, que sufragar los gastos de hacer llaves para todas las plazas de garaje dela segunda planta y el uso continuo que supone, así como la inseguridad que va ha generar.
Según consta en las escrituras de propiedad horizontal: los ascensores de la primera planta son para uso de los propietarios de viviendas y oficinas.
El acceso peatonal para las plazas de la segunda planta se realizará por las escaleras (servidumbre).
El ascensor mancomunado es para uso unicamente de minusvalidos, obligatorio por normativa del Ayuntamiento.
NO DEBEMOS CONSENTIR QUE NOS ENGAÑEN.