La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad de tener un Plan de Prevención, dado que existen trabajadores subcontratados a los cuales hay que informar de los riesgos existentes en la urbanización.
Es importante tener en cuenta, que el artículo 24 de la L.P.R.L. establece la responsabilidad solidaria, es decir, que si hay un accidente de trabajo se pedirá responsabilidad tanto a la empresa subcontratada como a la comunidad (esta responsabilidad solidaria dependerá del tipo de accidente y del grado de culpabilidad de cada una de las empresas, es decir, habrá que ver en cada caso concreto).