Artículo 25. Personal socorrista.
1. Toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de
agua sea de doscientos metros cuadrados o superior deberá contar
con un servicio de socorristas acuáticos con titulación válida
para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo
Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada
cualificada.
2. El número de socorristas será de un mínimo de:
a) Un socorrista en piscinas cuya lámina de agua esté comprendida
entre doscientos y quinientos metros cuadrados.
b) Dos socorristas en piscinas cuya lámina de agua esté comprendida
entre quinientos y mil metros cuadrados.
c) En piscinas de más de mil metros cuadrados de lámina de
agua deberá haber un socorrista más por cada vaso o fracción de
quinientos metros cuadrados.
3. Para el cálculo del número de socorristas de una piscina se
deberán sumar todas las superficies de lámina de agua de sus
distintos vasos, a excepción de los vasos infantiles o de chapoteo.
No obstante, si la suma de las superficies de lámina de agua de
los distintos vasos fuese inferior a doscientos metros cuadrados,
se sumarán las de los vasos infantiles o de chapoteo.
Este es el reglamento de piscinas y por lo que he leido no hace falta para nuestra piscina, si hace falta un par de salvavidas, uno por cada escalera. Me dijo Patricia que si nos dejarian la piscina lista pero no me aclaró si teniamos que tener la celula o no, yo se lo pregunto porque tengo que llamarla. Saludos