Además de los viajes que están metiendo a nuestras cuentas corrientes las altas de suministros, hay que pensar también en ir pagando el IBI, que ya estamos en plazo...
http://www.ayto-arroyomolinos.org/librerias/servidor/getArchive.asp?IDArchivo=1073 ¿cuánto se ha de pagar?
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De igual manera el primer año que en el que se adquiere un bien inmueble se pagará sólo la parte proporcional del impuesto correspondiente al período de tiempo desde que se ha comprado el inmueble.
Por ejemplo, si se adquiere el 1 de julio de 2004 una vivienda gravada con un IBI de 600 euros. A la hora de pagar el IBI de ese año correspondería pagar solamente la parte correspondiente al tiempo desde que se ha comprado la vivienda. Esto es, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2004. Si el IBI estipulado es de 600 euros correspondería abonar 300 y el resto lo pagaría el anterior propietario de la vivienda, ya que la mitad del año ha sido suya.
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