Dando un vistazo rápido a la norma que pone en el foro con buen acierto jgallego, yo he visto lo siguiente:
Apartado 5. Licencias de obras de edificaciones y otros. Art., 3.02.16. [ hace una remisión normativa a la legislación que le pudiera ser de aplicación en cada momento>.
Esto está en la pág., 103 del documento según fichero pdf .
La escalera tiene que tener mínimo 1,10 metros, para 10 viviendas, el exceso hasta +5 , hay que aumentar el ancho 5 centímetros, como las viviendas en que comentamos son 14, hay un exceso en +d e 4, por lo tanto debería de ser de ancho la escalera de 1,15 metros. La mesesta ( rellano ) tiene que ser mínimo 1,5 x 1,5 = 2,25 metros cuadrados. La escalera tiene que tener como máximo 18 peldaños. Otros datos más concretos dejo para que cada uno lo vea.
Ene l art., 6.01.03. se recoge Los Elementos Comunes.
En el art., 6.01.09. se recoge el tema de los ascensores. Yo no he visto demasiado que nos solucione el tema.
A mi entender, sin perjuicio de que haya otra norma de la Comunidad de Madrid, o incluso estatal de rango jurídico superior, la escalera debe de tener un ancho de 1,15 metros. Esto a mi modesto entender ha quedado alcarado.
Nos queda por ver el tema del ascensor. Distancias mínimas que hay que cumplir. ( sillas de ruedas ). Seguiremos.