Es información que aparece en el Centro de estudios de consumo de la Universidad de Castilla la Mancha.
http://www.uclm.es/cesco/investigacion/2006/2.pdf Caso de que la vivienda haya sido ocupada sin l.p.o., la Administración
puede impedir la continuación del uso y requerir la solicitud de licencia en el plazo
de dos meses (art. 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística, citado). Además,
constituye una infracción urbanística que lleva aparejada la sanción de multa del 1
al 5% del valor de la obra, si la ocupación es legalizable, cuyo responsable será, en
primer lugar, el ocupante, y también quien, en su caso, haya entregado las llaves.