Volver al foro
H
hamtarilla
20/07/2008 11:56

Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas suministradoras para la contratación de servicios en edificios nuevos o en obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación?

549 lecturas | 1 respuestas
Contratación de los servicios por las empresas suministradoras.—
De conformidad con el artículo 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación la acreditación de la licencia municipal de la primera ocupación.
 
L
lenox
20/07/2008 18:17
Efectivamente el piso se puede escriturar sin tener la licencia definitiva,es decir, sólo con la aprobación favorable.Pero lo relevantes es tenre el certificado de licencia de primerta ocupación.
Te digan lo que te digan cuando uno entra en un piso de obra nueva y con la licencia correcta, se puede contratar en seguida la luz, el gas , el agua y el teléfono, si te dicen que tienes que vivir durante un tiempo con los servicios de obra, lo mejor es no hacerlo.Infñrmate en la oficina de vivienda o en consumo y te lo aclararán.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento