Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas suministradoras para la contratación de servicios en edificios nuevos o en obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación?
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Contratación de los servicios por las empresas suministradoras.—
De conformidad con el artículo 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación la acreditación de la licencia municipal de la primera ocupación.