JUNTA G. PRIMERA FASE
¿Cómo puede el actual administrador reclamarse las actas del anterior administrador?
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ENTIENDO QUE EL ACTUAL ADMINISTRADOR NO TENGA NINGUN ACTA, LO CUAL NO LE EXIME DE SU RESPONSABILIDAD DE RECLAMARSELA/AS AL ANTERIOR ADMINISTRADOR. SI SE HACE CARGO DE LA ADMINISTRACION,TAMBIEN DEBE HACERSE CARGO DE TODA LA DOCUMENTACION QUE OBRASE EN PODER DEL ANTERIOR ADMINISTRADOR Y EN SU DEFECTO,SI NO LO HUBIERE,RECLAMARLE POR TODAS LAS VIAS LEGALES,EL CUMPLIMIENTO DE UNA DE SU OBLIGACIONES COMO ES EL LEVANTAMIENTO DE ACTA DE CADA REUNION O JUNTA. UNA PREGUNTA :¿ALGUIEN SABE LOS RESULTADOS DE "LA ENCUESTA" DEL ADMINISTRADOR?