mpsanfer dijo:
Pues es cierto que en la L.P.H. no pone que una plaza sea para un vehículo, aunque aseguraría que debe especificarlo en algún lugar, como en las escrituras, por ejemplo.
De todas formas, está incumpliendo el Art.8, que copio:
"Artículo 8
Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.
En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo quinto, sin alteración de las cuotas de los restantes."
Quien esta realizando una division material?? Para realizar dicha division material tendria que haber una division fisica de esa plaza en dos, y no es este caso.
Lo unico que se esta haciendo es meter dos vehiculos en un sitio en el que "en teoria" solo puede haber uno.
Lo que si que he de reconocerte es que por lo menos te has molestado en buscar.
Yo no niego que lo que digais sea cierto, pero hasta ahora nadie habla con conocimiento de causa ni me dice en donde esta escrito. Y de lo que estoy seguro es que la aseguradora se basa en lo que has firmado y esta por escrito, ni una coma de mas pero tampoco ninguna de menos.
Saludos.