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J
jzofio
03/07/2003 12:53

Gastos que asume la parte compradora.....

¿Cuáles son las obligaciones en la entrega de una vivienda según mi contrato?

748 lecturas | 1 respuestas
Hola a todos!!!

Haber vecinos, por lo que puedo deducir de una detenida lectura de mi contrato (advierto que yo soy de ciencias) creo que no hay grandes problemas a la hora de la entrega de la vivienda.

Por un lado, lo mas razonable quizás sea negociar con prasa en la medida de lo posible.

Por otro lado, y ciñendome al contrato. Creo que no tenemos ´obligación´ de aceptar la entrega de la vivienda hasta que se cumpla el pago de la última letra pactada, en la 3ª Fase hablamos de Junio como muy tarde.

Lo que sí obliga el contrato es, a asumir los gastos proporcionales desde la puesta a disposición de la vivienda. Es decir, que si se retrasa la entrega de llaves por causa del comprador, por que no interesa por ejemplo adelantar tantas letras, eso no exime de pagar los gastos necesarios para poner en marcha la comunidad, piscina, etc,etc,etc...

Esto chicos es lo que yo entiendo que dice, al menos, mi contrato. Aparece en la página 19 del contrato, y es la novena condición general del contrato.

Espero haberme explicado como era mi intención.

Un saludo para todos.
 
L
LuisPB
08/07/2003 23:06
Sí, estoy de acuerdo contigo jzofio. También he revisado el contrato y no veo la ´obligación´ de comprar la vivienda cuando ellos quieran (si es antes del plazo, claro), salvo que esté escondida en la enrrevesada redacción de alguna parrafada legal que se me haya escapado.

Sí parece lógico que, si existe por PRASA la posibilidad de poner la vivienda a disposición del comprador por estar terminada antes de la fecha prevista, éste si deba participar en esos gastos que comentaba jzofio. No va a ser nuestro caso por ser viviendas en altura, pero por lo menos en los chalets el paso de carruajes (el famoso ´vado permanente´) es un impuesto como otro cualquiera, y los ayuntamientos lo cobran a las promotoras con una rapidez pasmosa, con lo cual estas quedan facultadas a repercutirlo a los compradores de esos chalets, y os aseguro que hay peña que no quiere pagarlo porque: ´aún no me voy a ir a vivir´ o excusas de ese estilo.

Supongo que el Apartado Noveno de las Condiciones Generales del Contrato (pag 19) ya mencionado, trata de evitar todo ese tipo de cosas, es decir, de que el cliente ´arrime el hombro´ con los gastos una vez que ellos han terminado.



Saludos a todos.
 

Fin del hilo
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