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lucas09
21/07/2008 14:56

licencia 1ª ocupacion

¿Se ha presentado la solicitud de licencia de 1ª ocupación para Jardín de los Naranjos?

1.443 lecturas | 5 respuestas
Lamentablemente, no es lo creiais.
Os cuento:
Debido a motivos personales no he podido colgar esta informcion antes, agradecia a los mas "cañeros" que la confirmasen con TAU.
Gracias a mi suegro, que esta bastante metido en politica en Madrid, y a sus contactos dentro del PP, le pedi que se informara sobre la cooperativa y si podia agilizar el proceso de la licencia de 1ª ocupacion.
Sorpresa la mia cuando hablo y con el y me cuenta que ha estado en "el control de licencias de la zona II", y alli solo figura que:
Jardin de los naranjos sdad coop. antes llamada Arrendalia ¿??? ha tenido una modifiacion de licencia (presentada el 3 de Junio) y que el 23 de Junio, se le ha concedido la modificacion de la licencia.
Sin embargo, a dia 29 de Junio, NO HAN PRESENTADO LA SOLICITUD de licencia de 1ª ocupacion.

Espero que todo sea un error. Que mi suegro no se haya presentado en el sitio correcto, pero con los datos que me ha dado, y puesto que ha sido a traves de concejales del ayuntamiento y demas....
¿podriamos pedirle a TAU algun doc. donde justifique que si han presentado dicha solicitud???

Tengo los nombres y telefonos, de las personas que que nos dieron esta informacion, pero como comprendereis prefiero no hacerlos publicos, sino es necesario.
En caso que fuera necesario, habare con mi suegro y que les llame de nuevo, y veremos que podemos hacer y como nos pueden ayudar.
Suerte.


 
L
lucas09
30/07/2008 10:42
Anubis37 dijo:

Por cierto Lucas09 Arrendalia es Funcovi.

Gracias Anubis37, más tranquilo me quedo, de todas maneras, ¿nos tenemos que seguir fiando de lo que nos dicen desde TAU? No podemos tener algún tipo de documentación que verifique dicha solicitud. Al final, son palabras, palabras, y ya sabemos lo volátiles que son.

Por otro lado y si fuera cierto lo que nos cuentan, ¿que hacemos? en Agosto nada de nada, supongo, y entre TAU y Dragados... que pesadilla.

Buen verano a todos.

pd. os animo a que os deis de alta en el foro y escribáis post, porque leer, se lee mucho, pero los comentarios vienen siempre de los mismos.

 
A
Anubis37
29/07/2008 09:24
Por cierto Lucas09 Arrendalia es Funcovi.
 
A
Anubis37
29/07/2008 09:20
Buenas a todos

Ayer estuve hablando con TAU y si esta pedida la licencia de primera ocupacion, ademas ya han ido a visitar la obra un par de veces tanto de la comunidad de Madrid como del Ayuntamiento para la concesion de la calificacion definitiva.
No han puesto muchas pegas, temas de carteles de emergencia y alguna cosa mas. El verdadero problema es que Dragados no esta dedicando personal para solucionar los arreglos que hay que hacer tanto en la parcela como en las viviendas.

Un saludo
 
L
lanurias
24/07/2008 11:33
Creo que la falta de licencia no implica forzosamente la no entrega, aunque sí imposibilidad de contratar luz, agua y otros.. Transcribo este artículo por si interesa, aunque es de enero de 2004, supogo que seguirá vigente..

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2004/01/16/113525.php

LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

"Al escriturar la compra de una vivienda nueva merece la pena, por cautela, asegurarse de que el promotor ha satisfecho sus obligaciones con el Ayuntamiento y exigirle que exhiba la licencia de primera ocupación.

Tras meses de espera viendo como se construye la vivienda soñada llega por fin la fecha de acudir al notario donde, tras escriturar la compraventa y el préstamo hipotecario, se entregan al comprador las llaves de la misma. Pero, a veces, la espera puede prolongarse porque, cuando el adquiriente pretende habitarla, se puede encontrar con que no le suministran agua, teléfono, gas, etc. Todo ello obedece a que la vivienda carece de la licencia de primera ocupación. ¿Qué se puede hacer al respecto?

Lo primero, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

- El escriturar ante notario la compraventa simplemente implica que se ha producido la declaración de obra nueva de la vivienda y que por lo tanto es transmisible. Es decir, que la vivienda "nace" para el mundo jurídico, y por ello se puede adquirir. Ello se produce en el plano meramente jurídico civil y registral.

- Pero, además, el promotor tiene contraídas con las administraciones públicas determinadas obligaciones. Por regla general, con los ayuntamientos, por ejemplo obligaciones en lo tocante a la urbanización del entorno, en cuanto a la reparación de los daños causados en el dominio público como consecuencia de la obra (deterioros de aceras, viales, luminarias, etc.). Hasta que dichas obligaciones se concluyan definitivamente el Ayuntamiento no procede a la concesión de la licencia de primera ocupación.

- Esto puede implicar que el propietario no se pueda dar de alta en los suministros básicos: agua, electricidad, teléfono, gas, etc., e incluso que no pueda empadronarse en la vivienda adquirida.

- Si la situación se prolongara demasiado podría suponer que, de forma irregular, y con la "vista gorda" del municipio el usuario procediera a habitar la vivienda con agua, electricidad, etc. "de obra". Es decir, que el suministro aún constara a nombre del promotor y no al suyo.

- El problema podría agravarse aún más si se encona la relación entre el Ayuntamiento y el promotor. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones contraídas compete al promotor, mientras que los adquirentes resultan terceras personas en relación con el expediente administrativo.

- Los ayuntamientos exigen a los promotores avales, antes de iniciar la edificación, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones. Pero, a veces, son tales los incumplimientos de los promotores que la cuantía de los avales no cubre para la reparación definitiva de los daños causados, con lo cual la situación de indefinición se podría prolongar en el tiempo.

A la vista de lo expuesto, dos apuntes útiles para el adquirente de primera vivienda:

a) Que se perfeccione la transmisión ante notario no impide que surjan otras problemas de futuro, como los ya señalados, aunque los aspectos civil y registral son muy importantes, por otra parte.

b) Por ello, por cautela, se debe exigir al promotor, en el mismo momento de la compraventa, que exhiba copia de la licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento correspondiente. Ello evitará futuros disgustos. "

 
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EncarnaDC
21/07/2008 20:24
Impresionada. Impactada. Alucinada. No sé qué más podría añadir. Imagino que TODOS habreis pasado estas últimas 3 semanas con todo el follón del papeleo y presentación de documentos en Ibercaja porque, según me dijo Enrique a principios de mes, la entrega se había acelerado y a partir del día 15 y antes de final de este mes nos irían citando en el Notario para la firma de la escritura de nuestra vivienda. La última noticia que tengo es que "el tema" se ha dilatado nuevamente hasta septiembre. En TAU no he conseguido contactar con alguien que dé una explicación (coherente o no). Dejo los mensajes y sigo esperando una respuesta.
Y, ahora, ESTO. En fin. Sólo sé que hace ya tiempo propuse una reunión de los socios cooperativistas con el fin de emprender algún tipo de acción entre todos para asegurarnos de la entrega y, sobre todo, contrastar en organismos oficiales las informaciones facilitadas por TAU.
Sigo pensando que me resultan MUY SOSPECHOSOS y mucho más últimamente con la falta de noticias.
Espero, de verdad, que la persona que ha facilitado la información a tu suegro se haya confundido. Por el bien de todos nosotros...
 

Fin del hilo
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