Hola,
- Ayuntamiento de Madrid - Legislación Urbanística
- Normativa del Plan General Urbano
- Capítulo 6: Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno:
Artículo 6.6.19: Salientes o vuelos de fachadas:
Punto "d)Mirador: Es un cuerpo saliente acristalado en todo su perímetro y altura, cuyo pavimento es prolongación (...)Se prohíbe la instalación de persianas en los paramentos exteriores del mirador. "
La comunicación con el vecino de arriba y abajo se produce en la línea de fachada (exterior, se entiende). En la normativa no pone que sea por incendios...pero ahí está.
Yo no voy a denunciar a nadie, dios me libre, pero como bien dices, antes de hablar hay que informarse.
Además me alivia saber que nuestras casas cumplen la normativa. Bastantes problemas tenemos ya.
Lo que digo es que no podemos exigir persianas, por este motivo, ni quejarnos por que los tendederos tengas "lamas" y no estén cerrados porque va en la propia definición de tendedero.
A mi tampoco me gusta, pero habrá que dejarlo estar, y cuando nos den las casas, ya veremos lo que se puede modificar.
Ánimo y saludos a todos.