Volver al foro
NOP
NOP
01/02/2009 17:29

Para los de Pilar Bueno - Claúsulas del contrato

¿Cuáles son las cláusulas más importantes del contrato de arrendamiento?

1.161 lecturas | 6 respuestas
Hola:

A petición de Eddana, hago un resumen de las cláusulas más importantes de nuestro contrato para que lo compareis con el vuestro

Claúsula 3: PLAZO MÍNIMO

Duración minima de un año, prorrogable anualmente hasta 5. Pasados los 5 años, obligada prorroga previa acreditación de que sigues cumpliendo los requisitos por los que te lo dieron.
5º año, subida del alquiler en 15%
Siguientes años hasta el 10º: solo pueden subirte el IPC
Si no cumples minimo un año, se quedan con tu fianza.

Clausula 4º: ALTERNATIVAS A PARTIR DEL AÑO 10

El 8º año, la inmobiliaria debe notificarte si se propone continuar con arrendamiento a partir del año 10 o si te lo vende. Si no contestas antes del fin de contrato entienden que no quieres comprar.

No hay precio cerrado para la compra, se refieren al pliego de condiciones, bájatelo en nuestra sección de descargas. Se llama Derechosuperficio.zip

Al comprar, te descuentan el 20% de lo que llevas pagado ( ojo solo alquiler, no cuenta comunidad)

5 y 6º clausula, fija el precio alquiler y comunidad . En mi caso 215 y 50,36.
La revisión anual del precio por el IPC, se hace a partir del 13 de marzo de cada año.

Los servicios de Agua, luz etc, van por tu cuenta

clausula 7. El IBI Establece que tienes que pagarlo tu, te lo repercute la inmobiliaria en diciembre cada año previa acreditación. a nosotros aún no nos lo han cobrado así que ni idea de cuanto será

clausula 8 CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA

reparaciones son por cuenta de la inmobiliaria si no es que lo has provocado tu.

reparaciones que atribuye a desgaste normal del uso y que pagaran el arrendatario si ocurren son: reparaciones de grifos, caldera, cristales, atascos, y persianas.

clausula 9 SEGURO DE INCENDIOS

lo tiene hecho la inmobiliaria, tú deberas ceder el paso a casa a los tecnicos de la aseguradora si lo requieren

Menciona que debes contratar un seguro de contenido y responsabilidad civil con la compañia que quieras, porque si hay siniestro y no tienes seguro tendrás que pagar los desperfectos.

clausula 10: PERTURBACIONES DE UN TERCERO Es cosa del arrendatario actuar contra un tercero que provoque perturbaciones en el edificio, esto es, si te molesta el vecino no le llores a la inmobiliaria y apáñate con el.

clausual 11: OBRAS

No pueden hacerse sin consentimiento escrito de la inmobiliaria que podrá pedirte aún habiéndote dado permiso, que restaures las cosas como estaban al finalizar el contrato. Esto es, si te dan permiso para pintar, igual te pueden pedir que repintes en blanco antes de dejar el piso.

Queda prohibido colocar cualquier tipo de antena individual en la cubierta o fachada. Si quereis antena, debe ser comunitaria y con permiso de la inmobiliaria y el resto de vecinos.

clausula 12: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Establece causas por las que pueden hecharte:
- falta de pago renta, fianza u otras que les debas
- subarriendo
- daños dolosos a la finca u obras no autorizadas
- si en tu casa se dan actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilegales
- si la vivienda deja de ser tu vivienda principal, de tu marido o de tus hijos dependientes ( osea si te compras otra)
- hacinamiento ( mas de 4 personas en pisos de 1 habitación y más de 6 en los de 2)
- Si los ingresos brutos anuales de los integrantes de la unidad familiar superan el SMI x 3
- Estas últimas te dan máximo 6 meses para dejar la vivienda tras que te lo notifiquen
- siniestro o ruina del edificio no imputable a la inmobiliaria
Cita:
( sigo en otro... me quedan 3)
 
E
eddana
02/02/2009 17:33
Gracias nop, yo también estaré encantada de seguir en contacto contigo y el resto de tus vecinos para futuros problemas y cuestiones que nos afecten a todos. Os colgaré el contrato definitivo en cuanto lo tengamos, muchas gracias por la información el precio de los pisos, har´que lo cuelguen en pilarbueno para que el resto de vecinos lo vea ¡gracias!

Finalmente, mañana tiene una de nuestras vecinas (Roxanne29)reunión con el gerente de urbanismo de Parla. Esta mañana su madre ha tenido un sofoco por culpa de una tiparraca (muy maleducada) del ayuntamiento que se ha negado a coger la carta que os he puesto antes y nos ha llamado mentirosos a todos. Después de eso, hemos enviado quejas a la web del ayuntamiento y unos 10 o 15 emails con copia al ayuntamiento y a la empresa que lleva nuestro alquiler desde la cuenta edificiopilarbueno@gmail.com, y la han llamado para quedar mañana mismo, ya que creen que efectivamente tenemos razón en muchos de los puntos que hemos expuesto.

Hablad con el ayuntamiento para que os hagan la respectiva modificación por el salario mínimo porque la mujer que lleva nuestra promoción en Lazora nos comentó que aplicaban la nueva normativa que entra en vigor, yo creo que para ahorrarse cualquier problema...

otra vez, gracias por todo nop!!! besos
 
NOP
NOP
02/02/2009 16:17
Oppsss...

Lo olvidaba, he puesto en descargas un documento con el precio de los modulos de VPO que os servirá para calcular aproximadamente cuanto os va a costar el piso si algún día decidís comprarlo.

Se llama VPO3

Más saludos...
 
NOP
NOP
02/02/2009 16:14
Hola Eddana,

como ya he dicho, a nosotros no nos dejaron llevarnos el contrato para estudiarlo en casa. En un principio nos obligaban a coger plaza de garaje... y yo no tengo ni carnet ni coche, además el precio era mucho mayor, creo que con todo se subía a 350€, y la fianza y por tanto el aval también. A mi no me pareció justo, protesté y funcionó.

A nosotros nos enseñaron a todos el mismo piso, que no era el nuestro y del seguro no mencionaron nada. El hecho de no estar organizados, y no tener referencias anteriores no nos ayudó mucho.

Al ver que a vosotros se os aplica la nueva ley de lo del SMI, se me ocurre que nosotros debiéramos pedir al ayto que nos igualen al menos las condiciones con el resto de promociones. Te agradeceré que sigamos en contacto y si tenéis la oportunidad de enviarme vía mail o colgar en algún sitio vuestro contrato definitivo para verlo.

Os sugiero que no os conformeis porque el pez grande no siempre tiene razón y se supone que el Ayto está de nuestra parte. Además por experiencia, desde el Ayto delegan en la Inmobiliaria y en nuestro caso ni se molestaron en revisar el contrato que nosotros ibamos a firmar, luego les tocó pedir disculpas y rectificar ( con lo del garaje) así que no pierdas ocasión de informarles puntualmente.

Suerte y ánimo. Ya no os queda nada

Besis

nop
 
E
eddana
02/02/2009 11:51
coméntame porfa si en alguna de las cosas de nuestro contrato (mas o menos) habéis tenido vosotros problemas.

A nosotros creo que nos obligan a coger la plaza de garaje, está incluído en el precio (pagamos 232 euros al mes por piso y plaza y 55, 86 de gastos de comunidad)a mi personalmente me viene bien pues tengo cochecito y por una vez que duerme bajo techo, pues encantada!

En cuanto a temas de desahucio, no viene nada en el contrato.

En cuanto a los ingresos brutos anuales de los integrantes de la unidad familiar que no superen el SMI x 3, a nosotros nos han aplicado la nueva ley que entra en vigor ahora, por la que en vez de ser el 3,3 es el 5,5, cosa que se agradece si te casas y cobras poco más de los 800...

En el tema de obras, es igual que el vuestro...

A nosotros nos obligan a hacer un contrato de hogar y llevarlo el día del contrato, cosa de la que alucinamos porque cómo vamos a contratarlo sin que vaya un perito a tasarlo???

Gracias nop por el hilo!
 
E
eddana
02/02/2009 11:44
Muchísimas gracias nop! Nosotros tenemos los siguientes problemas con el contrato, y se lo hemos hecho llegar al ayuntamiento:

Buenas tardes, .

Habiendo tenido la entrevista con la empresa que lleva nuestra promoción (LAZORA) y teniendo en nuestro poder una copia impresa del contrato de arrendamiento de vivienda con protección pública que se realizará entre dicha empresa y los arrendatarios del edificio Pilar Bueno ubicada en la C/Planeta Urano 80 de Parla Este, solicitamos una revisión por parte del Ayuntamiento de Parla de las siguientes claúsulas:

Primera.- La sociedad "LAZORA, S.A." alquila al denominado como arrendatario en este contrato, que acepta, la vivienda y garaje descritos en el expositivo I, que consta de salón, dormitorios, cocina, baño, vestidor y distribuciones, la cual sólo podrá dedicarse a vivienda con exclusión de cualquier otro uso.

En este acto, se entregan las llaves de la vivienda al arrendatario.


Nos han comentado que este punto no es seguro que puedan cumplirlo. Si es así, se debería modificar esta claúsula.

Segunda.- La entrada en vigor, vigencia y validez del presente contrato de arrendamiento se producirá con efectos desde el día de entrega de llaves según el parrafo segundo de la claúsula primera de este documento, fecha a partir de la cual nacen los derechos y obligaciones asumidos por las partes con la ocasión o consecuencia del otorgamiento de este contrato.

Si no se cumple el párrafo segundo de la claúsula primera, esta claúsula debería revisarse.


Cuarta.- [El plazo de duración............de la vivienda a la arrendadora> De cualquier forma, una vez transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento público, será necesaria la suscripción de una nueva relación arrendaticia sobre la vivienda firmando un nuevo contrato de arrendamiento, siempre y cuando se siga reuniendo los requisitos exigidos en el Decreto 11/2005, de 27 de enero y no exista ninguna clase de incumplimiento contractual del arrendaro con la empresa arrendataria.

En este punto, no aparece por ningún lado el derecho de compra de la vivienda por un período de 65 años, tal y como se presenta en la página web del Ayuntamiento de Parla y tal y como están formalizadas en los requisitos y características de la promoción vivienda joven de dicho ayuntamiento. (link: Enlace Ayuntamiento)

>Cita de documento web del Ayuntamiento: El contrato de alquiler de las viviendas tendrá una duración de cinco años. Al finalizar este plazo el contrato podrá ser renovable por cinco años más. Pasados los diez años iniciales el inquilino podrá renovar el alquiler en plazo de cinco años o acceder a la adquisición del derecho de uso de la vivienda por un periodo de 65 años más. < .
Quinta.- El arrendatario declara conocer las características y el estado de conservación de la vivienda arrendada, según vivista realizada al efecto, encontrándose en perfecto estado interior y exterior de conservación, aceptándolas expresamente, [...>


Este hecho no es cierto, no se van a enseñar las viviendas y por tanto tal punto no puede ser firmado. Debería añadirse una claúsula valorando que, en el momento de no poder enseñar la vivienda arrendada se da un plazo máximo de "X" días y mínimo de "X" días donde el arrendatario pueda confirmar el estado de la vivienda y presentar un pliego donde se muestren y detallen los errores de construcción que la empresa debe subsanar en un plazo de “X”. El ayuntamiento y la empresa nos han informado que hay un plazo de 3 días para rechazar la vivienda, pero este hecho debería añadirse también en el contrato. Para los que sí queremos la vivienda, y la vamos a querer mantener durante los años de contrato, queremos estar seguros de que la vivienda va a estar en plenas condiciones y que, si no es así, podamos reclamar de alguna forma del pequeños errores que no se hayan podido ver durante las visitas de la constructora, arrendador y ayuntamiento y que no se carguen al arrendatario una vez termine el contrato entre las dos partes.

Sexta.- El arrendador entrega la vivienda al arrendatario con la cocina amueblada según la relación de muebles que se une como ANEXO a este contrato, y libre de cualquier otro mobiliario y enseres. El arrendatario se obliga a ocupar la vivienda arrendada como domicilio habitual y permanente en el plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves de la vivienda.

En este punto, volvemos a declarar que no se ha enseñado la vivienda a arrendar y por tanto, no puede demostrarse en ningún momento que esta claúsula sea verídica. En el segundo punto, en cuanto al plazo máximo para ocupar la vivienda, éste debería de ser de 3 meses, valorando la posibilidad que los suministros se retrasen y de la disponibilidad de los propios arrendatarios. Este plazo es el que en un primer momento prometió el ayuntamiento y consideramos que la promoción Pilar Bueno debe de tener los mismos derechos que el resto de promociones.

Séptima.-[…>También serán por cuenta del arrendatario el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y cualquier otro impuesto de naturaleza municipal que puedan gravar anualmente la vivienda.

Consideramos que el IBI podemos hacernos cargo los arrendatarios. Sin embargo, el resto de cargos de graven la propiedad deben ser a cargo del arrendador. En el contrato del Edificio Julia Conessa tienen la siguiente claúsula, que consideramos debería añadirse en nuestro contrato tipo:

“Cita: Sexta.- Todos los gastos y cargas que graven la propiedad del inmueble, serán por cuenta del arrendador, a excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que será asumido por el arrendatario. .

El arrendador abonará el Impuesto de Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado y repercutirá al arrendatario el total importe de la cuota, en el recibo de alquiler del mes de diciembre de cada año, previa acreditación del respectivo importe.”

Octava.- Serán de cuenta y cargo del arrendatario todas las verías o desperfectos producidos en el inmueble arrendado y en sus servicios o instalaciones, tanto si unas u otras se deben al uso normal o a negligencia por parte del arrendatario. Asimismo serán también de su cuenta los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, baño, grifos, lavabos y desagües, tuberías, persiana y demás elementos. [...>

En este punto, debería añadirse "siempre y cuando no sean derivadas de las cadencias de la vivienda o la construcción de la misma.

Décima.- [...> El arrendatario permitirá, para inspeccionar el funcionamiento de cualquier servicio o para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, el acceso, dentro de su horario, a la persona o personas designadas por el arrendador, así como de los materiales para realizar cualquier obra o reparación.

Somos conscientes de que, en otras promociones de Vivienda Joven del Ayuntamiento de Parla se ha dado el caso de que hayan entrado en el domicilio de uno de los arrendatarios (inquilinos) sin previo aviso, sin permiso y cuando el arrendatario se encontraba fuera de la vivienda ya amueblada. Debe añadirse una claúsula en la se especifique que no se vulnerarán los derechos de los arrendatarios.

Decimoquinta.- El arrendatario entregará en este acto, una fianza de XXX (XX €), equivalente a un mes de renta, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, cantidad que la arrendadora declara percibir en este acto y por el citado concepto. [...>

Esta fianza ya ha sido entregada y firmada en el contrato de reserva de vivienda firmado durante la reunión con el arrendatario (LAZORA). Por tanto, ésta claúsula deberá puntualizar que la fianza ya ha sido abonada con antelación y que se incluye en el contrato de arrendamiento para que conste junto con el resto de requisitos, deberes y derechos del arrendatario.

Decimoséptima.- El arrendatario entrega en este acto al arrendador aval bancario de la entidad--- inscrito con el nº--- en el Registro Especial de Avales, por un importe de --- EUROS, equivalente a un año de renta y gastos comunes por un período de validez de cinco años, en garantía de cumplimiento pecuniarias del contrato, que será devuelto al arrendatario al finalizar el arriendo si no hubiera responsabilidades a las que aplicarlo.

Esto no es cierto, el aval entregado es de 6 MESES de renta, no de un año de renta y gastos comunes.

Sin más, agradecemos la atención recibida tanto por el Ayuntamiento de Parla y particularmente por la Oficina de Vivienda y de la empresa arrendataria, LAZORA, y de su representante Maria del Hinojal.

Un saludo
Vecinos Pilar Bueno
 
NOP
NOP
01/02/2009 17:47
Bueno ...

Clusula 13: desalojo e indemnizacion:

Si te hechan o te vas ( excepto por hacinamiento o ingresos superiores a SMI x 3), tienes 8 días naturales para desalojar, por cada día que excedas indemnización 30€/dia

clausula 14: fianza Se fija en una mensualidad esto fue 215€, que te devuelven al fin del contrato si no has roto nada y tal se entiende.

clausula 15 AVAL BANCARIO . son 6 meses de alquiler, en mi caso 1290€, y fue aval bancario porque yo lo quise. Daban la opción de hacer GARANTÍA, que se diferencia en que la pasta en vez de tenerla retenida el banco la tienen ellos. Si buscas en mensajes antiguos del foro verás más info sobre esto. Te recomiendo que hagas aval..pero tu mism@. Elijas lo que elijas, no te lo devuelven hasta que dejas el piso.

clausula 16: rescisión o desahucio Si incumples el contrato te pueden deshauciar.

clausula 17 y última: HIPOTECAS

lA INMOBILIARIA puede hipotecar u hacer otra operación de leasing sobre la vivienda, y mediante el contrato firmado, el arrendatario da su consentimiento. ( esta es de traca....)

A NOSOTROS NO NOS DEJARON LLEVARNOS EL CONTRATO PARA REVISARLO NI NADA, había que firmar allí sin falta. Nos tuvimos que guiar por lo que contaban los que ya habían firmado

En un principio quisieron OBLIGARNOS a coger la plaza de garaje a un precio bastante alto, pero nos quejamos al ayto, bajaron un poco el precio y no lo hicieron obligatorio. Imagina mi cara con esto yo que ni tengo coche ni carnet. De la casa también se quisieron quedar con una copia para el portero... pero yo me negué. Además los vigilantes de seguridad son subcontratados y cambian constantemente, prefiero que no haya una copia de mi casa en la garita del portero chica... que quieres que te diga.

Espero te sea útil. A mi me ha venido bien el repaso jajajaja

Salu2
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento