Hola:
A petición de Eddana, hago un resumen de las cláusulas más importantes de nuestro contrato para que lo compareis con el vuestro
Claúsula 3: PLAZO MÍNIMO Duración minima de un año, prorrogable anualmente hasta 5. Pasados los 5 años, obligada prorroga previa acreditación de que sigues cumpliendo los requisitos por los que te lo dieron.
5º año, subida del alquiler en 15%
Siguientes años hasta el 10º: solo pueden subirte el IPC
Si no cumples minimo un año, se quedan con tu fianza.
Clausula 4º: ALTERNATIVAS A PARTIR DEL AÑO 10 El 8º año, la inmobiliaria debe notificarte si se propone continuar con arrendamiento a partir del año 10 o si te lo vende. Si no contestas antes del fin de contrato entienden que no quieres comprar.
No hay precio cerrado para la compra, se refieren al pliego de condiciones, bájatelo en nuestra sección de descargas. Se llama Derechosuperficio.zip
Al comprar, te descuentan el 20% de lo que llevas pagado ( ojo solo alquiler, no cuenta comunidad)
5 y 6º clausula, fija el precio alquiler y comunidad . En mi caso 215 y 50,36.
La revisión anual del precio por el IPC, se hace a partir del 13 de marzo de cada año.
Los servicios de Agua, luz etc, van por tu cuenta
clausula 7. El IBI Establece que tienes que pagarlo tu, te lo repercute la inmobiliaria en diciembre cada año previa acreditación.
a nosotros aún no nos lo han cobrado así que ni idea de cuanto será clausula 8 CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA
reparaciones son por cuenta de la inmobiliaria si no es que lo has provocado tu.
reparaciones que atribuye a desgaste normal del uso y que pagaran el arrendatario si ocurren son: reparaciones de grifos, caldera, cristales, atascos, y persianas.
clausula 9 SEGURO DE INCENDIOS lo tiene hecho la inmobiliaria, tú deberas ceder el paso a casa a los tecnicos de la aseguradora si lo requieren
Menciona que debes contratar un seguro de contenido y responsabilidad civil con la compañia que quieras, porque si hay siniestro y no tienes seguro tendrás que pagar los desperfectos.
clausula 10: PERTURBACIONES DE UN TERCERO Es cosa del arrendatario actuar contra un tercero que provoque perturbaciones en el edificio, esto es, si te molesta el vecino no le llores a la inmobiliaria y apáñate con el.
clausual 11: OBRAS No pueden hacerse sin consentimiento escrito de la inmobiliaria que podrá pedirte aún habiéndote dado permiso, que restaures las cosas como estaban al finalizar el contrato. Esto es, si te dan permiso para pintar, igual te pueden pedir que repintes en blanco antes de dejar el piso.
Queda prohibido colocar cualquier tipo de antena individual en la cubierta o fachada. Si quereis antena, debe ser comunitaria y con permiso de la inmobiliaria y el resto de vecinos.
clausula 12: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Establece causas por las que pueden hecharte:
- falta de pago renta, fianza u otras que les debas
- subarriendo
- daños dolosos a la finca u obras no autorizadas
- si en tu casa se dan actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilegales
- si la vivienda deja de ser tu vivienda principal, de tu marido o de tus hijos dependientes ( osea si te compras otra)
- hacinamiento ( mas de 4 personas en pisos de 1 habitación y más de 6 en los de 2)
- Si los ingresos brutos anuales de los integrantes de la unidad familiar superan el SMI x 3
- Estas últimas te dan máximo 6 meses para dejar la vivienda tras que te lo notifiquen
- siniestro o ruina del edificio no imputable a la inmobiliaria
Cita:
( sigo en otro... me quedan 3)