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C
CLANDERI
19/08/2011 14:24

IVA pasa del 8% al 4% para viviendas nuevas compradas antes 31/12

¿Cuál es la medida excepcional y temporal del Gobierno para reducir el stock e incentivar al sector inmobiliario?

2.048 lecturas | 11 respuestas

Buenas a todos.

Supongo que no nos podemos acoger, ¿verdad? sad :

El Gobierno ha reducido el IVA del 8% al 4% para la adquisición de vivienda nueva hasta el 31 de diciembre. Blanco ha asegurado que se trata de una medida "excepcional y temporal" para la reducción del stock e incentivar al sector inmobiliario. Y ha asegurado que para una vivienda de unos 200.000 euros, el precio se verá reducido en unos 8.000 euros.

Saludos.

 
meca-rama
meca-rama
22/09/2011 14:12

Perdón, van a ser 4 meses, por que creo que entró en vigor en Agosto.

 
meca-rama
meca-rama
22/09/2011 14:06

Si el IVA ha bajado del 8 al 4% durante 6 meses (creo que es la duración de la ley) yo entiendo que los recibos de esos 6 meses deben ser adecuados al IVA del 4% ya que en la cuota mensual va añadido el IVA.

He mirado mi cuenta bancaria y el pago de este mes es algo menos que el de los meses anteriores.

 

Un saludo

 
Y
yelpiso
21/09/2011 21:27

hola, sobre el tema del iva creo que nos aplican el iva actual mensualmente, pero realmente el iva total se paga al escriturar y al porcentaje que esté en vigor en ese momento; o sea que si el piso vale 100000 €, el iva en el momento de escriturar si está al 8% en ese momento serían 8000 €, y si no has pagado esa cantidad sumando todas las cuotas, lo que falte para llegar a esos 8000€ lo abonarás al escriturar.

saludos

 
E
elcalvario
21/09/2011 16:47

meca-rama dijo:

Hola vecinos

Hoy he llamado a Covibarges por que aun no me habían pasado el recibo este mes y me han dicho que están tardando más para adecuar los recibos por el cambio de IVA, que a lo largo de esta semana o a más tardar la que vienes nos lo pasan.

Así que por poco que sea nos vamos a ver veneficiados por la bajada temporal del IVA.

Un saludo.

 

Bueno, pues si es así es una cosa que nos beneficia en algo la verdad, en poco, pero algo es algo. Lo ideal sería que lo prorrogaran hasta la entrega de nuestros pisos, por que entonces si que nos ahorrariamos unos 6000 eurillos de media.

De todas formas que se aclaren por que lo que yo puse en el anterior mensaje es extraído de la página oficial de la agencia tributaria, no se aclaran, que penosos.

Un saludo vecino.

 
meca-rama
meca-rama
21/09/2011 13:36

Hola vecinos

Hoy he llamado a Covibarges por que aun no me habían pasado el recibo este mes y me han dicho que están tardando más para adecuar los recibos por el cambio de IVA, que a lo largo de esta semana o a más tardar la que vienes nos lo pasan.

Así que por poco que sea nos vamos a ver veneficiados por la bajada temporal del IVA.

Un saludo.

 
E
elcalvario
01/09/2011 15:12

Buenas Clanderi. Al final sobre lo de IVA al 4% nada de nada como ya me imaginaba. Finalmente no he llamado a hacienda porque me parece absurdo ya que en la página de la Agencia Tributaria lo dejan bastante claro y en estos términos:

+¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?

1.La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)

2.Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).

3.Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. o No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas. o No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.

4.La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Esto es por si alguien quiere buscar algun resquicio para saltarse la ley y lo dejan claro:

+¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas en construcción?

No. Si el objeto de la entrega es una vivienda en construcción, de manera que el adquirente debe proceder a su terminación, el tipo aplicable será en todo caso el 18%.

Y aquí dejan claro cuando se pagará el IVA por lo que pagarlo antes... creo que no.

+¿Cuándo se devenga el IVA en la entrega de una vivienda? El devengo del IVA en la entrega se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada en el momento de su otorgamiento. Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la vivienda entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del adquirente.

Por todo esto creo que no nos vamos a ahorrar ni un duro en el IVA salvo que este o el gobierno que venda prorrogue esta medida y nos entreguen el piso estando esta en vigor. Si alguien sabe como ahorrarnos unas perrillas que lo diga... será bienvenida y agradecida su aportación por todos nosotros, jeje.

Un saludo.

 
E
elcalvario
20/08/2011 01:46

Buenas vecino clanderi,

yo realmente no es que piense que la posibilidad es pequeña, mas bien pienso que es nula, ya que si lo aprueban así, deja claro que esta medida es para el que pague su vivienda (prestamo hipotecario o con la pasta por delante) y firme su contrato de compra-venta antes de que acabe 2011, momento en el cual ha de pagar el IVA total del importe de dicha compra... pero bueno como no soy ningún experto en estos temas esperemos futuros acontecimientos.

Un saludo.

 
C
CLANDERI
20/08/2011 01:36

Hola elcalvario.

Muchas gracias por la información aportada. También por la llamada que vas a realizar a Hacienda; por favor, si puedes, haznos saber la respuesta que te den.

Desde luego yo también pienso que la posibilidad de acogernos a la reducción del IVA es pequeña. Por otra parte, como bien dices, aunque pudiéramos adelantar más cantidad de IVA ... bufffffffff .. mucho miedecín me entra.

Un saludo.
 

 
E
elcalvario
20/08/2011 01:27

Bueno pues respondiendo a lo que preguntáis y sintiéndolo mucho entiendo que esta medida a nosotros no nos afecta para nada, ya que según el RDL que se aprobará el martes y cito textualmente:

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4 por 100 en lugar del 8 por 100 habitual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo que según esta chapuza pasajera que va a aprobar (al igual que cuando anularon el año pasado la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF) es pan para hoy y hambre para mañana.

De todas formas a partir del martes y por si a alguno le interesa, llamaré a hacienda para informarme si es posible adelantar el pago del IVA del precio total de nuestras viviendas y así poder acogernos a esta medida (ya que según mis cálculos nos podríamos ahorrar una media de 5000 a 6000 euros) aunque lo dudo mucho, ya que no creo que se pueda pagar el IVA de unas cantidades que no hemos pagado, además, ni tan siquiera sabemos el precio final de nuestros pisos, por lo que no creo que tengamos esa opción.

Otra posibilidad (que también dudo que sea factible ya que en el RDL no pone eso) es que si hacienda nos reduce el IVA de los importes que paguemos hasta el 31-12-2011  "el que tenga dinero y valor" adelante cantidades grandes a la cooperativa con la consecuente reducción de IVA de dichas cantidades y se ahorre un poco de pasta en ese concepto y subrayo lo de valor porque según esta el patio cualquiera adelanta pasta de algo que aún es un "cacho de tierra" pero bueno cada uno hace con su dinero lo que quiere...

Esto es lo que yo pienso, aunque espero estar equivocado.

Un saludo.

 
C
CLANDERI
19/08/2011 17:39

Hola elchuski.

Sí, en cuanto he visto la noticia la he posteado porque me ha parecido realmente interesante.

Esperemos poder acogernos; lo digo porque como hemos iniciado la "compra" de nuestras viviendas  antes de hoy, y además escrituramos en fecha posterior al "31/12/2011" ....

A ver si todo nos sale bien y nos podemos beneficiar de ese descuentito smiley .

Un saludo.


Editado por CLANDERI 19/08/2011 17:41
 
E
elchuski
19/08/2011 16:29

Buenas Clanderi, acabo de leer la noticia y lo primero que iba a hacer era postearla pero te has adelantado. Yo creo que es una muy buena noticia y que sí que nos podríamos acoger a ella ya que cuando se subió el IVA del 7 al 8% nos aplicaron la subida con la consiguiente subida en nuestras cuotas. Lo único que espero es que esta medida acabe siendo una medida definitiva y la rebaja pueda ser mayor que si sólo es una medida temporal hasta final de año.

 

Un saludo y muchas gracias por la noticia

 

Fin del hilo
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