Buenas Clanderi. Al final sobre lo de IVA al 4% nada de nada como ya me imaginaba. Finalmente no he llamado a hacienda porque me parece absurdo ya que en la página de la Agencia Tributaria lo dejan bastante claro y en estos términos:
+¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?
1.La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)
2.Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
3.Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. o No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas. o No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.
4.La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Esto es por si alguien quiere buscar algun resquicio para saltarse la ley y lo dejan claro:
+¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas en construcción?
No. Si el objeto de la entrega es una vivienda en construcción, de manera que el adquirente debe proceder a su terminación, el tipo aplicable será en todo caso el 18%.
Y aquí dejan claro cuando se pagará el IVA por lo que pagarlo antes... creo que no.
+¿Cuándo se devenga el IVA en la entrega de una vivienda? El devengo del IVA en la entrega se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada en el momento de su otorgamiento. Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la vivienda entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del adquirente.
Por todo esto creo que no nos vamos a ahorrar ni un duro en el IVA salvo que este o el gobierno que venda prorrogue esta medida y nos entreguen el piso estando esta en vigor. Si alguien sabe como ahorrarnos unas perrillas que lo diga... será bienvenida y agradecida su aportación por todos nosotros, jeje.
Un saludo.